¿Cómo se computan los días de trabajo en un contrato a tiempo parcial para la prestación de desempleo?
Recientemente se ha modificado la norma para asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial
En fecha muy reciente se ha publicado la modificación normativa para el cálculo de prestación por desempleo en trabajo a tiempo parcial por periodos de alta para garantizar que se aplica el mismo criterio en el cómputo de la ocupación cotizada a efectos de determinar el período mínimo exigible para el acceso a las prestaciones por desempleo o la duración de estas, con independencia de que el trabajo se haya realizado a tiempo parcial durante todos los días laborables de la semana con un menor número de horas al día, denominada “horizontal”, o que el trabajo se realice solamente algunos días laborables de la semana y otros no, denominada “vertical”.
La cotización necesaria para acceder a las prestaciones a tiempo parcial
- La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquélla será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
- La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
- Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
La acreditación de los períodos de cotización
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicaban, y se continuan aplicando para todos los casos salvo jubilación, las siguientes reglas:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
- Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
- El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad referido anteriormente.
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible.
Cambio de criterio para el caso de pensión de jubilación por trabajo a tiempo parcial
La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial , pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres. No existe justificación objetiva para estas diferencias de trato.
La nulidad afectará a partir de 12 de agosto de 2019 quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.
En breve, se espera un cambio en la normativa en relación con esta declaración de nulidad, que ya reconoce la norma no afectará a las anteriores resoluciones administrativas. El INSS ha emitido Criterio de gestión provisional mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019) .
Las bases reguladoras para la protección por desempleo
Los importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
La duración de la prestación cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.