¿Cómo se divide una herencia?
La herencia no es de obligado recibo, pudiendo ser aceptada o rechazada
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Es decir, cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos o legatarios que señale su último testamento o, en defecto de éste, la ley. En este sentido, el Derecho Común, artículo 667 del Código Civil señala que se llama testamento al “acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”, sin perjuicio de las particularidades de cada uno de los derechos forales.
Sin embargo, al fallecimiento de una persona pueden ocurrir dos cosas:
1. Que haya testamento: sucesión o herencia testamentaria
En este caso, los bienes, derechos y obligaciones se trasmitirán del modo en que el fallecido hubiese dispuesto en el testamento, siempre respetando la legítima, que es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos que, según el artículo 807 del Código Civil, son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código.
2. Que no haya testamento: sucesión o herencia legítima.
En este caso, es la ley la que establece, con carácter general y en base a los familiares existentes, a quién van a parar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. No obstante, la herencia no es de obligado recibo y, por lo tanto, puede no aceptarse o aceptarse en beneficio de inventario. El tiempo para aceptarla o no es de 30 días.
Si se desconoce la existencia de testamento se debe solicitar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, donde constan todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Existen también iniciativas útiles en estos casos, como el Registro General de Seguros de Vida por fallecimiento donde el heredero puede consultar si el causante tenía algún contrato en vigor.
Cuando hay herederos forzosos, la herencia tiene necesariamente que dividirse en tres partes iguales:
- El primer tercio, la legítima propiamente dicha, se reparte entre hijos y descendientes a partes iguales, teniendo en cuenta que los de grado más cercano inhabilitan para heredar a los de grado más lejano, es decir, si hay hijos, estos son los que heredan y no los nietos. Si alguno de los hijos ha fallecido, heredan sus descendientes.
- El segundo tercio, denominado mejora, se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Como su nombre indica, sirve para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos.
- El tercio restante será de libre disposición, con lo que el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no.
En el caso de un matrimonio con hijos, el testamento más frecuente que se suele hacer se denomina comúnmente “del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos”. La idea es que el viudo quede con los mayores derechos posibles y pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado: dos documentos individuales. Lo que hereda el cónyuge viudo no es el derecho de propiedad, sino el usufructo y disfrute de los bienes.