Cómo traspasar un plan de pensiones extranjero a uno español
La movilidad internacional actual de planes de pensiones está muy limitada. No obstante, hay propuestas que podrían unificar el mercado en un futuro próximo
La movilidad laboral a nivel internacional es un fenómeno en constante crecimiento en un mercado cada vez más globalizado. El número de personas con nacionalidad española que residen en el extranjero alcanzaba los 2.545.729 a 1 de enero de 2019, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Una de las principales cuestiones que preocupan a los emigrantes y que tratan de resolver con la mayor antelación posible es qué consecuencias tendrá su periodo laboral en el extranjero, que puede ser temporal porque se retorne tras unos años o definitivo porque se produzca arraigo en el país de destino, en su futura jubilación.
La pensión pública, facilitada por los convenios internacionales
A efectos de no perder prestaciones en la futura pensión pública de jubilación existen convenios para el reconocimiento entre países de los periodos de seguro cubiertos en cada uno de ellos. Esto permite mantener los derechos adquiridos en el país de origen aunque no se vuelva a cotizar en el mismo durante largos periodos de tiempo.
La pensión pública sí goza de una notable bilateralidad
En el ámbito Europeo, aplican los Reglamentos Comunitarios entre todos los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Además, España mantiene convenios bilaterales con diversos países para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización de sus ciudadanos.
La previsión privada, con una movilidad mucho más restringida
Como es cada vez más habitual, muchos trabajadores no fían el bienestar de su jubilación exclusivamente al nivel de ingresos que les pueda proveer la pensión pública, realizando durante su vida laboral un proceso de ahorro que les permita complementar esa pensión pública con capitales o rentas procedentes de su propio ahorro. Los trabajadores emigrantes no son una excepción y bien por iniciativa propia o facilitados por sus empresas, cuentan con planes de pensiones y otros productos de previsión como vehículos de ahorro privado.
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La movilidad actual de este tipo de productos es muy restringida, dado que aún no se ha producido en el ámbito de la Unión Europea una armonización de la legislación que los regula que permita la libre movilidad de productos como planes de pensiones.
Solo el Reino Unido, y de manera muy restringida, autoriza la transferencia de sus planes de pensiones a planes de pensiones españoles. Estas son las consideraciones a tener en cuenta:
- El Gobierno británico, actualmente, NO reconoce en España planes de pensiones que puedan ser receptores de un plan de pensiones proveniente de su territorio. Puedes consultar aquí el Listado de planes de pensiones reconocidos por el Reino Unido.
- Es importante analizar las condiciones del traspaso que permite el plan de pensiones en origen, pues es posible que permita traspasos parciales o bien sea obligatorio realizar un traspaso total.
- En España, el traspaso de entrada tendría la consideración a todos los efectos de aportación al plan de pensiones, aplicando los límites anuales habituales, que en ningún caso podrán exceder los 8.000 euros anuales.
El futuro
La asociación europea de la industria de la gestión, EFAMA, viene trabajando con intensidad en la propuesta de un mercado único de pensiones, que no solo facilitase la movilidad sino que redundase en la reducción de los costes de estos productos. El principal obstáculo sería la necesidad de avanzar en la armonización fiscal del territorio comunitario, un asunto que no es de importancia menor, dada la heterogeneidad de normativas entre los distintos países.
La Directiva 2014/50/UE busca impulsar la libre circulación de los trabajadores en los Estados miembros, mediante la reducción de obstáculos derivados de determinadas condiciones de los regímenes complementarios de pensión ligados a la relación laboral. El Consejo de Ministros aprobó el 31 de agosto de 2018 el Real Decreto Ley que sirve para adoptar esta Directiva.
Por otro lado, la Comisión Europea ha preparadado un nuevo producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) que compartirá las mismas características básicas en toda la Unión Europea y podrán ser ofertados por una amplia gama de proveedores, tales como compañías de seguros, bancos, fondos de pensiones de empleo, empresas de inversión y gestores de activos.
Todos los países de la UE están obligados a ofrecer los PEPP, al menos, antes de junio de 2022.