Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo autónomo a través de una sociedad mercantil: incertidumbres
Desde 2017, la normativa permite que los trabajadores autónomos compatibilicen plenamente la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, siempre que cumplan determinados requisitos. ¿Qué ocurre en el caso de los autónomos que desempeñan su actividad a través de una sociedad mercantil?
La Ley 6/2017 dio un paso más en el ámbito de la denominada jubilación activa, en este caso de los trabajadores autónomos. A partir de dicha Ley cabe la posibilidad de que los trabajadores autónomos perciban el 100% de la pensión de jubilación que les corresponda y sigan desempeñando una actividad por cuenta propia. Ahora bien, para disfrutar de esta compatibilidad entre trabajo y pensión, es necesario que, además de haberse jubilado ordinariamente con el 100% de la pensión, se tenga contratado “al menos, a un trabajador por cuenta ajena”. En caso contrario, sólo podrá compatibilizar con su actividad profesional por cuenta propia con el 50% de la pensión de jubilación.
En julio de 2018, la Seguridad Social dictó un criterio interpretativo, según el cual para cumplir con el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena, debía tratarse de un trabajador dedicado a la misma actividad que el trabajador autónomo jubilado y, además, debiendo ser éste el que lo contratase directamente, actuando como persona física y no a través de una sociedad. Por tanto, el criterio de la Seguridad Social es restrictivo, de modo que no cabe la compatibilidad entre el 100% de la pensión y la actividad como autónomo en los supuestos en que la inclusión del jubilado autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) viene determinada por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica. Es consecuencia, los llamados autónomos societarios únicamente podrían acceder a la jubilación activa compatibilizando su trabajo con el del 50% -y no el 100%- de su pensión, lo que puede suponer un cambio significativo de expectativas de muchos de estos profesionales.
Sin embargo, los tribunales de justicia ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el particular. Al menos dos sentencias han rechazado el criterio de la Seguridad Social, por excesivamente formalista, considerando que no cabe denegar la compatibilidad del 100% entre jubilación y trabajo autónomo en el caso de que la contratación del trabajador por cuenta ajena se realiza por una sociedad respecto a la cual el autónomo tiene el control efectivo –vgr. socio mayoritario- (Sentencia Juzgado de lo Social de Oviedo de 17-7-2018 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28-5-2019 ).
Aunque también hay alguna otra sentencia que se pronuncia, en cambio, en el mismo sentido que la Seguridad Social, denegando la compatibilidad del 100% del autónomo societario.La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Nº 100/2019, Sala de lo Social, Rec 101/2019 de 25 de marzo de 2019 ha establecido que "cuando la inclusión en el Régimen de Autónomos del jubilado se realice por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la de autónomo persona física, no se cumplen los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo".
Por tanto, la incertidumbre jurídica es evidente y habrá que esperar a nuevas sentencias judiciales. Esta incertidumbre, en todo caso, puede ser un desincentivo para que los autónomos societarios decidan cuanto cotizar con la idea de obtener el 100% de la prestación.