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Prestaciones   16 Jun 2025

Complemento de apoyo al empleo de la prestación de desempleo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los perceptores de la prestación contributiva de desempleo, podrán compatibilizar el cobro de la misma, en concepto de complemento de apoyo al empleo (CAE), con la realización de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo. Los requisitos de acceso al CAE serán distintos según que el cobro de la prestación de desempleo haya nacido antes o después abril de 2025.

Prestaciones contributivas de desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025

Aquellas personas a las que antes del día 1 de abril de 2025 se les hubiese reconocido una prestación contributiva por desempleo, podrán compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantuvieran en la fecha del nacimiento de la prestación o bien cuyo cobro inicien posteriormente, siempre que lo soliciten expresamente. Del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que la persona trabaje.

Además, si su prestación contributiva nació antes del 1 de abril de 2025, y se le concedió por un periodo de, al menos, 14 meses, cuando ese beneficiario haya devengado los primeros 9 meses de prestación, podrá compatibilizar esa prestación, como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realice a partir de dicha fecha, siempre que solicite la compatibilidad, y cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo reconocida no sea debida a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 la persona trabaje la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa que le contrate a tiempo completo o a tiempo parcial (cuando en este caso implique que realiza una jornada equivalente a la completa), cumpla las siguientes condiciones:
    • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación de esa persona.
    • Que en los 12 meses anteriores a la nueva contratación de esa personaque compatibilizaráel cobro de la prestación con el trabajo, esa persona no haya trabajado en esa misma empresa.
    • Que la persona no sea cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de la sociedad.
  • Que solicite la compatibilidad de la prestación, como complemento de apoyo al empleo.

Si la solicitud de la compatibilidad es presentada en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, el interesado percibirá el Complemento de ayuda al empleo desde el inicio de la relación laboral.

Si la presenta fuera de ese plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación, sien dicha fecha la relación laboral continúe vigente.

En caso de que se le reconozca la compatibilidad, el beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando se produzca este.

Si el trabajo a jornada completa por el que se ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que el solicitante tiene varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesara en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantiene fuera ahora inferior a la completa, deberá comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrá compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantenga, previa solicitud y deduciéndose en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

Si la persona no solicitara la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación de desempleo, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.

Prestaciones contributivas de desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025

Las prestaciones devengadas a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo, siempre se den las siguientes condiciones:

  • Que la prestación por desempleo de la persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación de desempleo reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que la persona comience a trabajar por cuenta ajena a jornada completa o parcial.
  • Que la persona haya devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo, sin que importe que durante los 9 primeros meses de percepción de la prestación la haya compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Que, cuando haya devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo, se encuentres en una de las siguientes situaciones:
    • Que inicie una relación laboral a tiempo completo o parcial.
    • Que mantenga una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que viniera compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del 10º mes de prestación, ésta se le abonará como Complemento de ayuda al empleo.

No obstante, la persona no podrá compatibilizar la prestación como Complemento de ayuda al empleo cuando el contrato de trabajo que inicie sea con:

  • Empresas que, en el momento de la contratación, tengan tramitado un ERTE.
  • Empresas en las que esa persona haya trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Empresarios que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o adopción, hasta el segundo grado inclusive, o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.

La aplicación de la compatibilidad será de forma automática.

Es posible suspender el cobro de la prestación contributiva de desempleo, si no se está interesado en percibirla como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

Para ello, la persona deberá solicitar su suspensión presentando el siguiente documento.

Si presenta la solicitud de prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo, la prestación quedará suspendida desde esa misma fecha de efectividad. Si solicitase la suspensión fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que lo solicite, siempre que la presente antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE.

Si la persona decide suspender la prestación contributiva por no estar interesada en percibirla como CAE, solo podrá volver a cobrarla como Complemento de apoyo al empleo si le contratan para un nuevo trabajo por cuenta ajena.  En este caso, se le reconocerá para la misma prestación por la que anteriormente solicito suspender el CAE y por el tiempo que le quedase pendiente de percibirlo. 

Efectos de la compatibilidad de la prestación contributiva de desempleo como complemento de apoyo al empleo con la realización de trabajos por cuenta ajena

Durante el tiempo que se esté percibiendo el CAE se consumirán tantos días de duración de la prestación como días percibidos de Complemento de apoyo al empleo, con independencia del importe abonado.

Si el beneficiario percibe el Complemento de apoyo al empleo por un trabajo a tiempo completo, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social. Si la persona percibe el CAE por uno o varios trabajos a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotizará a la Seguridad Social reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Duración del complemento de apoyo al empleo

La duración del CAE depende del mes de prestación de desempleo en que el solicitante inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:

Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, haya estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.

La duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de la prestación contributiva a la que la persona tenga derecho, no pudiendo ser superior a los 180 días.

Una vez percibida la duración máxima del CAE que corresponda, ya no se podrá compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025. Sí podrá compatibilizarse con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha.

Si la relación laboral que se está compatibilizado con la prestación se extingue con situación legal de desempleo (ver aquí) sin haber percibido la duración máxima del CAE y se reanudase la prestación, en el momento en que se inicie una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que se podrá percibir hasta la duración máxima que corresponda en su caso.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo no se suspenderá durante los períodos en los que la persona no figure inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente si está compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.

Más Información

Importe y requisitos de acceso a la prestación por desempleo en 2025

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