La concurrencia de pensiones de jubilación y viudedad en España: mejorando los efectos redistributivos ante esperanzas de vida conjuntas crecientes
Nos referimos a la medición del tiempo que los miembros de una pareja vivirán conjuntamente hasta que uno de ellos fallece. Y es que, esta medición debe ser relevante en el diseño de políticas previsionales dirigidas al conjunto de la sociedad, y de forma muy significativa, a la población mayor. Ni que decir tiene que la vida conjunta aparece relacionada con aspectos muy diversos a partir de los 65 años. Pensemos, por ejemplo, en todo lo relacionado con el cobro de pensiones por uno o los dos miembros de la pareja, o en los cuidados de larga duración, cuando nos centramos en la ayuda entre pares (los miembros de la pareja ayudándose entre sí en la realización de las actividades básicas de la vida diaria). Y a todo ello podríamos sumarle la influencia en muchos otros aspectos diversos, como el estado de salud, la calidad de la nutrición, el sentimiento de soledad, etc. Vivir en pareja tiene connotaciones muy diversas, mayoritariamente positivas, tanto desde un punto de vista social, como económico y de bienestar de sus miembros (Alaminos y Ayuso, 2016; Alemany et al., 2023).En el ámbito de las pensiones en España, cuando nos centramos en el diseño de sistemas equitativos y redistributivos, la consideración de la esperanza de vida conjunta debería cobrar especial protagonismo. Y es que, en este contexto, no es lo mismo hablar de una pareja en la que los dos miembros han generado derecho a pensión de jubilación (y, por ende, a viudedad) que una pareja en la que solo uno de los miembros tiene derecho a pensión de jubilación (y, por tanto, la pensión de viudedad se activa al fallecimiento de este). En el primer caso, si consideramos un hogar formado por dos personas, habrá un periodo de tiempo en que ambas cobrarán pensión de jubilación (determinado por la esperanza de vida conjunta), y a la muerte de uno de ellos, el miembro superviviente cobrará su pensión de jubilación más la correspondiente de viudedad (hasta el máximo legal de pensión). En el segundo, durante el tiempo que viven conjuntamente, el ingreso en el hogar será el correspondiente a una pensión de jubilación, y a la muerte de la persona que ha generado el derecho a dicha pensión, se activará la pensión de viudedad correspondiente. Obviamente, en el primer caso, las dos personas han realizado las correspondientes cotizaciones laborales y, por tanto, tienen derecho a su pensión de jubilación; pero resulta necesario analizar hasta qué punto la concurrencia de pensiones (suma de pensión de jubilación y viudedad) puede actuar en contra de la necesaria equidad y redistribución en el sistema, sobre todo, cuando la pensión de viudedad puede pasar a ser más una pensión complementaria (que se adiciona a la de jubilación) que una pensión de supervivencia (como originariamente se creó, para cubrir a las personas, mayoritariamente mujeres, que por no haber trabajado fuera del hogar, se quedaban sin ingresos a la muerte de sus maridos). En el trabajo La concurrencia de pensiones de jubilación y viudedad en España: mejorando los efectos redistributivos ante esperanzas de vida conjuntas crecientes analizamos cómo para estudiar adecuadamente el monto total por pensiones que cobrará una pareja hasta el fallecimiento de los dos miembros es fundamental calcular la esperanza de vida conjunta, y para ello es fundamental además tener en cuenta la diferencia de edad entre los miembros. La disparidad de edad entre los cónyuges o miembros de una pareja de hecho afectará a las tasas de mortalidad utilizadas en los cálculos actuariales. En promedio, los cónyuges más jóvenes tienen una probabilidad de fallecimiento menor en comparación con los más mayores, lo que influye en las proyecciones del riesgo de fallecimiento y en las reservas necesarias para cubrir las obligaciones futuras de pensiones (de jubilación y de viudedad). En el estudio se ponen de manifiesto resultados muy significativos, utilizando la serie de matrimonios celebrados en España de 1976 hasta 2021. La diferencia media entre la edad del hombre y la mujer en matrimonios heterosexuales ha oscilado entre 1,89 y 2,71 años durante todo el período, con una media de 2,18 años, pero el gap entre las edades aumenta a medida que los miembros se casan más tarde, sobre todo, cuando el mayor es el hombre. Así, cuando el hombre se casa con una edad entre 50 y 59 años, la mujer es en término medio, 9,2 años más joven; cuando es la mujer la que se casa en ese intervalo de edad, el hombre es aproximadamente medio año más joven. Cuando estimamos el monto total esperado de pensión para un matrimonio heterosexual compuesto por dos personas que se jubilan a los 65 años de edad, utilizando pensiones medias de jubilación y viudedad, el total es un 14,3% superior en el caso de la que la mujer fallezca en último lugar. Si la mujer es más joven de 65 años, la diferencia en el monto total de pensión es incluso mayor. De nuevo para una pareja en la cual ambos miembros tienen 65 años de edad, el monto total esperado por pensiones para el hombre casado es un 5% superior al de un hombre soltero con el mismo historial laboral, gracias a los ingresos derivados de la pensión de viudedad. En el caso de una mujer de 65 años casada, cuando hacemos el mismo ejercicio, el monto total esperado por pensiones es significativamente más alto (24%) que para una mujer soltera. Finalmente, si en este matrimonio fallece primero el hombre y la mujer solo tiene derecho a pensión de viudedad el monto total esperado por pensiones en ese hogar es un 77% inferior a cuando la mujer también ha generado derecho a pensión de jubilación. Este porcentaje disminuye ligeramente a medida que la mujer es más joven que el marido.En el trabajo resumimos varias posibles líneas de actuación para avanzar en el diseño de políticas de pensiones equitativas que, además, actúen a favor de una reorganización de los recursos disponibles en materia de pensiones y garanticen la suficiencia y sostenibilidad del sistema. El desarrollo técnico y el análisis de cada una de ellas constituyen nuestras futuras líneas de investigación. Leer artículo completo: La concurrencia de pensiones de jubilación y viudedad en España: mejorando los efectos redistributivos ante esperanzas de vida conjuntas crecientes