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Prestaciones   8 Oct 2025

Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Marruecos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

A 1 de enero de 2024 residían en España 920.693 personas de nacionalidad los marroquí (fuente INE), siendo la nacionalidad extranjera más numerosa. De ellos, 250.730 personas residían en Cataluña (fuente: Idescat), lo que representa aproximadamente un 27% del total.

No se incluyen en estas cifras los ciudadanos con nacionalidad española de origen marroquí (ya fueran de primera, segunda o incluso tercera generación).

Por su parte, en 2024, 13.204 españoles residían en Marruecos.

Existe, por tanto, una movilidad de personas y trabajadores muy importante entre ambos paises, si bien mucho más numerosa de ciudadanos marroquís que se trasladan a España que en sentido contrario. En este sentido, aunque en muchos de los casos esta emigración sea con carácter definitivo, es relevante conocer que reglas de Seguridad Social y de Protección Social (prestaciones) se aplican para aquellos ciudadanos que han generado periodos cotizados en ambos paises.

El Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos se firmó el 8 de noviembre de 1979, y entró en vigor el 1 de octubre de 1982 (publicado en el BOE de 13 de octubre de 1982). Además, el 8 de febrero de 1984 se firmó un Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre España y el Reino de Marruecos (publicado en el BOE de 10 de junio de 1985)

Posteriormente, el Convenio fue modificado por el Protocolo Adicional al Convenio de 27 de enero de 1998 (BOE de 24 de noviembre de 2011).

El Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos se aplica a los trabajadores españoles o marroquíes que estén o hayan estado sujetos a la legislación de la seguridad social de uno o de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes. También a quienes tengan la condición de apátridas o de refugiados y están o hayan estado sometidos a la legislación de uno o de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes.

Prestaciones y pensiones que se pueden obtener con el convenio España-Marruecos

En relación con Marruecos

  • La legislación sobre el régimen de Seguridad Social.
  • La legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las disposiciones acordadas por la Autoridad pública relativa a regímenes particulares de Seguridad Social en tanto cubran a asalariados o asimilados y que sean relativas a los riesgos y prestaciones de la legislación sobre los regímenes de Seguridad Social.

 En relación con España, alcanza a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional, y accidentes sean o no de trabajo.
  • Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad (es decir, la actual prestación por nacimiento y cuidado del menor).
  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez (jubilación) y muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares).
  • Protección a la familia.
  • Reeducación y rehabilitación de inválidos.
  • Asistencia social y Servicios sociales.

Reglas aplicadas en relación a la generación de derechos de las prestaciones

Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro (cotizaciones) cumplidos en España y en Marruecos.

No obstante, aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir pensión de cada uno de ellos.

Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Marruecos. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

Pensiones de Vejez (jubilación), Invalidez permanente, y Supervivencia

Cada país (España y Marruecos) examinará por separado la solicitud de pensión de la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, se le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente sus propios períodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión sin sumar los periodos de seguro acumulados en el otro país, se sumarán los períodos de seguro acreditados en ese otro país. En este caso, el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Marruecos.

Por tanto, en este caso, se tendrán en cuenta estos periodos cotizados en ambos paises a efectos de calcular los períodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones. Su cuantía se prorratea de forma que cada país asume la parte de la pensión que resulta del período cotizado en su sistema de Seguridad Social. Si son cotizaciones realizadas en períodos superpuestos no se suman, solo se tienen en consideración los realizados en el lugar de trabajo y residencia del trabajador.

Derecho a la Asistencia sanitaria

En el caso de trabajadores en activo, la asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado (de alta) el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre y cuando no se superpongan. En el caso de pensionistas, la asistencia sanitaria la reconocerá el país que abone la pensión.

Normalmente presta la asistencia sanitaria el mismo país que la reconoce, pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país, así como sus familiares que le acompañen, que se desplacen temporalmente a su país de procedencia por vacaciones retribuidas o ausencias autorizadas y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.
  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país y los familiares que le acompañen.
  • Pensionistas de un país, y sus familiares, que residan en el otro país.
  • Familiares del trabajador asegurado (de alta) en un país que residan en el territorio del otro país.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión al pensionista.

Prestaciones de Incapacidad temporal y Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones también se suman, si fuera necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Prestaciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallará sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

¿Dónde presentar las solicitudes de pensiones y prestaciones?

Las solicitudes de prestaciones españolas y marroquíes deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado:

En España:

En Marruecos: Caisse Nationale de Sécurité Sociale (CNSS) .
Más Información en este sitio web del Ministerio de Trabajo y Economía Social

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