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Prestaciones   18 Feb 2026

Convenio especial de Seguridad Social: ¿Qué cubre y cuáles son sus requisitos?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El convenio especial es el instrumento a través del cual se permite, a las personas que se encuentran en las situaciones listadas por la normativa vigente, cotizar voluntariamente a la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué garantías cubre un convenio especial?

Con carácter general, en la situación de alta en convenio especial se cotiza por las siguientes contingencias:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de contingencias comunes.

¿Quién está obligado a pagar las cotizaciones de los convenios especiales?

La persona responsable de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio especial es, como regla general, la persona que suscribe el mismo.

ERE: La empresa paga hasta que el trabajador cumpla 61 o 63 años.

Existen excepciones a la regla anterior, como el caso del convenio especial por Expediente de regulación de Empleo (ERE) en el que la cotización es, exclusivamente, a cargo de la empresa hasta el cumplimiento de los 61 o 63 años del trabajador.

Cuidadores no profesionales:

El caso de los convenios especiales de cuidadores no profesionales que actualmente son financiados por la Administración General del Estado.

Convenio especial ordinario

Tratamos a continuación en este artículo sobre el convenio especial ordinario. Para el resto de los convenios especiales, diferentes del ordinario, se adjuntan en la parte final vínculos a artículos que informan sobre los mismos.

¿Qué personas pueden suscribir al convenio especial ordinario?

Lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos exigidos que veremos más adelante, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:

  1. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (véase en este artículo vinculado en qué casos y con qué condiciones quedan exentos).
  3. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  4. Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
  5. Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo.
  6. Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  7. Pensionistas de incapacidad permanente o pensionistas de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
  8. Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme.

Requisitos para suscribir el convenio especial

Es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Periodo de carencia:

Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

A efectos del cumplimiento de este requisito, se computan las siguientes cotizaciones:

  • Cotizaciones en cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Cotizaciones a otro convenio especial.
  • Cotización considerada efectiva por excedencias por razón de cuidado de cada hijo o de familiar hasta el 2º grado, por razones de edad, accidente o enfermedad.
  • Días cotizados por la percepción de prestaciones de desempleo o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Cotizaciones en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial que se solicita.
  • No se computarán los días en que, siendo el solicitante el sujeto responsable del ingreso de la cotización en el régimen de Seguridad Social de que se trate (por ejemplo, en el RETA), no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de inicio del convenio.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

2. Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido y por alguno de los medios establecidos.

¿Desde cuándo tendrá efectos el convenio especial?

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, la persona suscriptora del convenio podrá elegir entre las siguientes fechas para la iniciación de los efectos del mismo:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud.
    • Desde el día siguiente a aquel en que se produce la baja en el Régimen correspondiente, cesación de la actividad, situación determinante de la cotización inferior, o extinción o denegación de prestaciones. De no elegirse una opción entre ambas posibilidades, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o a la situación que determine la suscripción del convenio especial, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del convenio.

Más información sobre otros tipos de convenio especial:

Convenio especial de cotización para cuidadores de un familiar dependiente

Convenio especial por prácticas

Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Convenios especiales por Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.)

Convenios para emigrantes e hijos de emigrantes españoles

Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales

Otros tipos de convenios especiales

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