¿Cuándo me puedo jubilar antes de los 65 años?
Desde 2027 se podrá acceder a la jubilación a los 67 años o a los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Por el momento se está aplicando una transitoria que implica que en 2019 la edad de jubilación general sean 65 años y 8 meses y en 2020 dos meses más.
Todavía se mantiene la edad de 65 años para quienes les resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta, aunque existen ciertas excepciones.
¿En qué supuestos se puede anticipar la edad legal de jubilación en la actualidad?
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Jubilación en ciertas actividad peligrosas o penosas.
¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria?
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
33 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
En los dos primeros supuestos, será necesario, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
¿Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.