Mi jubilacion BBVA

Jubilación   1 Jul 2020

¿Cuánto se reducirá mi pensión si decido jubilarme antes de la edad ordinaria?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los coeficientes reductores a aplicar dependerán de la modalidad de jubilación anticipada y de la carrera de cotización acreditada

Aunque la edad de jubilación en España se encuentra en incremento gradual desde los 65 años hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027, muchos españoles siguen jubilándose antes de la edad ordinaria establecida. Las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los seis últimos años y representaban en 2019 el 16% de todos los que se jubilaron ese año ( fuente: presentación Ministro Jose Luis Escriva ante el Pacto de Toledo, marzo 2020).

Una de las consecuencias de acceder a la jubilación anticipadamente es que la cuantía de la pensión se ve reducida, salvo en el caso de determinados colectivos especiales que, por sus circunstancias, no sufren penalización por jubilarse antes de la edad ordinaria. Es importante tener este hecho en cuenta, pues la reducción en la cuantía de la pensión es definitiva y no deja de aplicar al cumplimiento de la edad ordinaria como en ocasiones se piensa. Esto es así porque la reducción compensa el hecho de que quienes acceden a la jubilación anticipadamente perciben pensión durante más años que quienes lo hacen a edad ordinaria.

La reducción en la pensión

La cuantía de la reducción dependerá de la modalidad de jubilación anticipada a la que el trabajador se acoja, del total de años cotizados que acredite y del periodo que se esté anticipando la jubilación respecto a la edad ordinaria correspondiente.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

En este caso la reducción se aplicará en base al número de trimestres o fracciones de trimestre que en el momento del hecho causante le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria que aplique. A exclusivos efectos de determinar dicha edad ordinaria, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Los coeficientes serán:

  • Del 1,875% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Del 1,750% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Del 1,625% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Del 1,5% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

En este caso aplican las mismas reglas que en el caso anterior, pero los coeficientes se verán incrementados, y serán los siguientes:

  • Del 2% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Del 1,875% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Del 1,75 por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Del 1,625% por trimestre o fracción de trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Esta modalidad de jubilación anticipada solo se mantenía vigente para quienes resultase de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS.Podían acogerse a ella todos aquellos trabajadores que hubieran cesado involuntariamente antes de abril de 2013 y accediesen a la jubilación con anterioridad a 1 de enero de 2019. En este caso, los coeficientes reductores se aplican por año o fracción de año de anticipo respecto a la edad de 65 años, y serán los siguientes:

  • Si se acreditan entre 30 y 34 años completos de cotización, 7,5% por cada año o fracción de año de adelanto.
  • Si se acreditan entre 35 y 37 años completos de cotización, 7% por cada año o fracción de año de adelanto.
  • Si se acreditan entre 38 y 39 años completos de cotización, 6,5% por cada año o fracción de año de adelanto.
  • Si se acreditan 40 o más años completos de cotización, 6% por cada año o fracción de año de adelanto.

Cuándo no se aplican coeficientes reductores

En el caso de jubilaciones anticipadas en base a determinados casos de discapacidad, o aquellas propiciadas por cotización en determinados regímenes como el del mar o el de la minería, no se aplicará penalización por retirarse anticipadamente. Los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador. 

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