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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Cuántos años tiene que cotizarse para causar una pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión de viudedad es contributiva, lo que significa que requiere un periodo mínimo de aportes a la Seguridad Social

La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges, parejas de hecho y excónyuges de aquellos que hayan cumplido las condiciones exigidas por la Seguridad Social. Es decir, quien debe cumplir con las condiciones no es el beneficiario, sino su pareja o consorte.

Entre las condiciones exigidas, se encuentra la acreditación de períodos de cotización al sistema de la Seguridad Social.

¿Quién puede causar una pensión de viudedad?

Puede causar una pensión de viudedad tanto el trabajador en activo como un pensionista. A cada uno de ellos se les requiere diferentes condiciones para abrir el derecho en favor de sus cónyuges o parejas.

¿Cuánto tiempo de cotización se le exige a un pensionista?

El fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación en su modalidad contributiva genera las prestaciones por muerte y supervivencia.

Cuando un pensionista de incapacidad permanente o jubilación fallece, causa directamente la pensión de viudedad, si tiene cónyuge, pareja con las condiciones que requiere la norma o excónyuge que pierde pensión compensatoria en el momento de su muerte.

No se le exige directamente ningún tiempo de cotización, pero para acceder a la pensión que estaba disfrutando en el momento del fallecimiento, ya tuvo que cumplir con determinadas condiciones.

Así, si se trata de un pensionista de jubilación, al menos, habrá cotizado 15 años para acceder a esta prestación.

En el supuesto de la pensión de incapacidad permanente bastará solo con el alta, excepto si se produjo por enfermedad común, en cuyo caso se exigirá cierto período de cotización según la edad del pensionista.

¿Cuánto tiempo de cotización se le exige a un trabajador en activo?

Si el causante es un trabajador en activo, en el momento de su fallecimiento tendrá que estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. Con estos requisitos será suficiente, excepto si la muerte sobrevino por enfermedad común.

Si la muerte del trabajador está causada por enfermedad común, además, se exigirá tener acreditados 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (el óbito).

¿Se puede causar la pensión de viudedad sin ser pensionista o estar en alta?

Se contempla una excepción la exigencia del alta que se demanda a los trabajadores en activo. Es posible causar la pensión de viudedad desde la situación de no alta, siempre que se hayan cotizado 15 años.

El fundamento de esta opción es proteger a quienes habiendo cotizado muchos años con anterioridad, en el momento del fallecimiento no estaban en alta. Se busca evitar la desprotección de sus familias.

Se entiende que con 15 años de cotización han cumplido sobradamente con el elemento de la contributividad al igual que ocurre con los pensionistas.

No tendría sentido que se le concediese a los cónyuges o parejas de un pensionista de jubilación debido a que cotizó más de 15 años al sistema de la Seguridad Social y, sin embargo, no se hiciese el mismo reconocimiento cuando se contribuyó lo mismo o, incluso más, por el simple hecho de no haber alcanzado la edad de jubilación.  

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