Cuestiones clave a resolver antes de abrir un plan de pensiones
Respondemos 5 preguntas esenciales antes de contratar un plan de pensiones
Si eres una de las cada vez más personas que toman conciencia de la necesidad de asegurarse una jubilación desahogada a través del ahorro personal a lo largo de la vida laboral, probablemente hayas tomado contacto con los planes de pensiones, uno de los productos más populares para canalizar este ahorro, dadas sus diversas ventajas, entre ellas, los incentivos fiscales que permiten desgravarse las aportaciones anuales.
Es posible también que en tu acercamiento a los planes de pensiones te haya sorprendido la gran diversidad de tipos de planes de pensiones que existen. Esto es así porque el proceso de ahorro para la jubilación se extiende durante un horizonte temporal muy amplio, idealmente desde los inicios en el mercado laboral hasta la misma jubilación, y es necesario responder a las distintas necesidades de tan heterogéneo universo de partícipes.
Si bien siempre es recomendable ir de la mano de un experto en la materia, vamos a ayudarte a aclarar las dudas más frecuentes a la hora de suscribir un plan de pensiones.
¿Qué clase de plan me conviene?
Dependerá fundamentalmente de tu edad y, por tanto, del momento en que te encuentres respecto a tu futura jubilación. Esto determinará el nivel de riesgo que puedes asumir y por tanto el tipo de plan de pensiones que te conviene. A mayor distancia temporal respecto a la jubilación, mayor será el riesgo que puedes asumir.
Así, podría clasificarse a los ahorradores en tres grupos:
- Aquellos que se encuentran muy alejados de su jubilación, deberán optar por planes de pensiones de perfil decidido.
- Aquellos que se encuentren próximos a su jubilación deberán situarse en planes de pensiones conservadores.
- A medio camino, en el caso de inversores de mediana edad, podrán situarse en planes de pensiones de perfil moderado.
¿Puedo aportar de manera ilimitada a mi plan de pensiones?
No. A partir de 1/1/2021, el límite de aportación anual es de 2.000 euros. Además, el límite por el que te podrás desgravar anualmente ( a partir de ejercicio fiscal 2021) será la menor de las siguientes cantidades: 2.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
El exceso no desgravable se podrá trasladar a los 5 siguientes ejercicios Además, si tu cónyuge tiene rentas anuales inferiores a 8.000 euros, podrás realizar aportaciones a su favor con un máximo anual de 1.000 euros.
¿En qué situaciones podré disponer de mi ahorro?
El objetivo principal de los planes de pensiones es fomentar el ahorro previsional con el fin de complementar los ingresos en la jubilación. Esta es por tanto una de las situaciones que permite disponer del ahorro en planes de pensiones: el acceso a la jubilación.Existen además otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez que permiten reembolsar los planes de pensiones. Son éstos:
- Incapacidad laboral.
- Fallecimiento del titular.
- Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave.
- Desde 1 de enero de 2025 se podrá solicitar el reembolso de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
- Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existió otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 : trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
¿En qué modalidades de cobro podré rescatar el plan de pensiones?
- En forma de capital (un cobro único).
- En forma de renta, que puede ser temporal o vitalicia.
- En forma mixta, que es una combinación de las dos modalidades anteriores.
- De forma flexible, sin una periodicidad determinada.
¿Cómo se tributa por el rescate del plan de pensiones?
El importe procedente del rescate del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo.
En caso de rescatar en forma de capital participaciones anteriores a 31/12/2006, el importe procedente de las mismas disfrutará de una reducción fiscal del 40% siempre que el rescate se realice dentro del plazo establecido en la ley.