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Jubilación   7 Ene 2019

Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

Cuidar a los hijos odedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya noes, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculospara la jubilación. La Comisión deTrabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones,en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carreraprofesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios porcuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento comoperiodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de lacotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro deprestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, elde las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tresanteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sextoaño posterior a dicha situación".

¿Cuáles son losmotivos de ese reconocimiento?

La ley recoge esereconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de lacotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalizacióndel cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar".Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sussubsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo sereconoce?

Quienes hayan dejado odejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo conobligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hastacinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo depotencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo quese contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos omenores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquieraque sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La leytambién indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor quela interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción decotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo secontabiliza?

Los días computablescomo cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan losinteresados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodocotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, encaso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconoceráindependientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados yque cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de unnuevo periodo cotizado.

¿Para qué casoscuenta?

Los periodos computables en concepto debeneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas lasprestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todoslos efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotizaciónexigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que esteperiodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensiónpública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampocotendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causarotras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodoscomputados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos omenores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todoslos efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y parael cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, aefectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resultencotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de laedad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajossean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o setrate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son losbeneficiarios?

Cualquiera que seael régimen que reconozca la prestación, se computarán los días consideradoscomo cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro delperiodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral ohubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación decotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por elcuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en casode controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren lascircunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado dehijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de unode ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, sereconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno delos progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los díascomputables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodocomputable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado enconcepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendidodentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora delas prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituidapor el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes alos seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de lacotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, lascorrespondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cadaperiodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citadoperíodo de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases decotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamenteanterior a la interrupción de la cotización.

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