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Estoy trabajando   4 Mar 2026

Cuota de solidaridad 2026: tramos salariales de cotización por encima de la base máxima y tipos aplicados

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En 2026, el tipo de cotización de solidaridad queda situado en el 1,15% (un 0,23% más que en 2025) en el tramo de retribución desde la base máxima hasta un 10% más, en el 1,25% (un 0,25% más que en 2025) para el tramo de salario entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima, y en el 1,46% (un 0,29%) para aquella parte de retribución por encima de un 50% de la base máxima.

Vemos cuales son para 2026, en importe, esos tramos de salario y como se distribuye el tipo de cotización de solidaridad entre el empleador y el trabajador.

La cuota de solidaridad fue regulada en el RDL 2/2023. Su actualización para 2026 ha sido recogida en el Real Decreto-ley 3/2026, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

La cuota de solidaridad consiste en un importe adicional de cotización a la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena (no se aplica a autónomos) cuyo salario bruto sea superior a la base máxima de cotización (5.101,20 euros mensuales y 61.214 euros anuales, en 2026).  Esa cotización adicional no genera derecho a cobrar un mayor importe de pensión.

Esos porcentajes de cotización de solidaridad aumentan cada año que transcurra entre 2025 y hasta 2045, a razón de:

  • 0,23% puntos porcentuales adicionales cada año en el primer tramo (hasta 10% superior a la base máxima).
  •  0,25 puntos en el segundo tramo (entre el 10% y 50% adicional a la base máxima de cotización).
  •  0,29% en el tercer tramo de cotización (por encima de un 50% adicional a la base máxima).

Por tanto, la cuota de solidaridad alcanzará en 2045:

  • Un 5,5% para la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 6% para el tramo de salario situado desde el 10% por encima de la base máxima y el 50% adicional.
  •  Un 7% de cotización adicional para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empleador y trabajador mantiene la misma proporción que la del tipo general de cotización por contingencias comunes (83,4% del total a cargo de la empresa 16,6% a cargo del trabajador).

Importes y porcentajes de la cuota de solidaridad en 2026

En 2026, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:

  • El 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros (base máxima en 2026) y 5.611,32 euros (10% más que base máxima), siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo del trabajador.

    Por ejemplo, los salarios que fueran un 10% superiores a la base máxima (es decir, de 5.611,32 euros al mes, 510,12 euros más), cotizaran 5,86 euros más al mes (70,3 euros más al año).
  • El 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros (entre un 10% y un 50% más que la base máxima), siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo del trabajador.

    Por ejemplo, si el salario fuera de 7.651,80 euros mensuales se (50% mayor que base máxima), se aplicaría la cuota de solidaridad sobre el importe que excede de la base máxima (2.550,6 euros al mes) en dos tramos:
    • los primeros 510,12 euros de exceso sobre la base máxima se gravarían con una cotización adicional del 1,15% (5,86 euros mensuales),
    • y los 2.040,5 euros adicionales se gravarían al 1,25% (25,50 euros mensuales),
    • dando un total de cuota de solidaridad a abonar de 31,36 euros mes (376,3 euros anuales).
  • El 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros (un 50% mayor que la base máxima), siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.

    Por tanto, si el salario fuera superior a los 7.651,8 euros mensuales (más de un 50% superior a la base máxima), se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (1,15%, 1,25% y 1,46%) en tres tramos. Se aplicaría el 1,46% (1,22% a cargo de la empresa y el 0,24%, a cargo del trabajador) a partir del importe superior a esos 7.651,8 euros.

En el siguiente cuadro se muestra el incremento progresivo de los porcentajes de cotización de solidaridad entre 2025 y 2045:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

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