Declaración de la Renta 2019: Calendario, obligados a declarar e información de utilidad
El 1 de abril comenzó la campaña de la Renta 2019. A continuación, facilitamos información de utilidad sobre el calendario para presentar la misma, quienes están obligados a presentar declaración del IRPF, como obtener y si procediese modificar el borrador de renta, así los medios y opciones para su presentación.
¿Cuál es el calendario de la campaña de la renta 2019?
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
Si el resultado de la declaración de la renta es a pagar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Además, si el contribuyente desea fraccionar el pago, deberá realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.
Estos son los principales hitos del calendario:
- 1 de abril de 2020: inicio del periodo para la presentación de la declaración de la renta 2019.
- 5 de mayo de 2020: Solicitud de cita previa Plan «Le Llamamos».
- 7 de mayo de 2020: Comienzo de la atención telefónica: Plan “Le Llamamos”
- 8 de junio de 2020: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) y en las comunidades autónomas . Inicialmente la atención presencial se iba a iniciar el 13 de mayo, pero fue suspendida hasta el 8 de junio por razones sanitarias. A partir del 5 de junio se puede solicitar cita previa para atención en oficinas.
- 25 de junio de 2020: Fecha límite para presentar las declaraciones de la renta 2019 a ingresar y se quiere optar por la domiciliación bancaria .
- 30 de junio de 2020: Ultimo día para presentar las declaraciones de la Renta 2019 (si es a devolver) y de Patrimonio 2019 .
- 5 de noviembre de 2020: en las declaraciones a ingresar, si se fraccionó el pago, este es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la renta de 2019 .
La campaña de Renta 2019 no se ha visto afectada por COVID-19 y, de momento, se mantienen los plazos habituales de otros ejercicios.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2019?
- Los contribuyentes, personas físicas residentes en España, que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros si estos proceden de un mismo pagador.
- Si se ha cobrado de varios pagadores, también deberán presentar la declaración de la renta aquellos que hayan obtenido rendimientos íntegros de más de 14.000 euros anuales si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales (si no se aplicaría el límite mínimo de 22.000 euros).
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios de las personas con discapacidad, planes de pensiones (PP), planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE), seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Contribuyentes no obligados a declarar en razón de la cuantía y naturaleza de la renta obtenida en el ejercicio, pero que soliciten la devolución del IRPF que, en su caso, les corresponda. Entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración de la renta?
En el caso de que las rentas procedan únicamente de rendimientos del trabajo, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (en tributación individual o conjunta) no superen la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (*).
- b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(*) No obstante, en el supuesto a) anterior, es decir cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, el límite para no declarar será de 22.000 euros anuales (y no de 14.000 euros) en los siguientes supuestos:
- Cuando, aun procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en total la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (**) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto (a través del modelo 146) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del año el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención.
Tampoco están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Finalmente no estan obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de (dos o más fuentes) rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
¿Cómo obtener el borrador de la renta 2019?
Se puede acceder al borrador o a la declaración (en Renta WEB), de una de las siguientes maneras:
- Con certificado electrónico o DNI electrónico
- A través de Sistema Cl@ve PIN
- Con un número de referencia a través de Renta WEB
Asimismo, acceder aquí a la Modificación de borrador o declaración mediante Renta WEB .
¿Cómo se puede presentar la declaración de la renta 2019?
La presentación de la declaración de la renta puede hacerse por internet desde el 1 de abril a través del programa Renta Web o desde la App de la Agencia Tributaria (AEAT). También puede hacerlo presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 13 de mayo.
Tramitación de borrador o declaración y presentación a través de Renta WEB
Más Información
MANUAL PRÁCTICO RENTA 2019 de la Agencia Tributaria.
Acceso QR a la App de la Agencia Tributaria: