Devolución del Impuesto de la Renta a Mutualistas: cálculo de los intereses por demora
Además del importe de la deducción, los mutualistas tienen derecho al abono de los intereses de demora por las devoluciones de IRPF del ejercicio 2022 y anteriores que no hayan prescrito. Vemos cómo se calculan.
Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales (en lugar de cotizar a la Seguridad Social) entre los años 1967 y 1978, y aquellos que cotizaron con anterioridad a 1967, antes de la integración de esas Mutualidades en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución en un único pago de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF.
Previamente al año 1979 no existía en España un impuesto similar al IRPF, lo que determinaba que las prestaciones percibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributarán y que, por tanto, las aportaciones que realizaba el trabajador no fueran deducibles en Renta.
Cuando se crea el IRPF, se introduce el actual sistema de diferimiento fiscal consistente en que las cotizaciones a la mutualidad y a la Seguridad Social son deducibles, y la pensión de jubilación tributa en su totalidad. Por tanto, supuso un cambio las reglas que existían previamente ya que unas cotizaciones realizadas, que no iban a tener que tributar en el momento de cobrarse las prestaciones, y que no fueron deducibles en su momento, pasaron a tener que tributar cuando se creó el IRPF.
Una Sentencia del Tribunal Supremo de 2023, reconoció a los pensionistas que cotizaron a Mutualidades Laborales, el derecho a beneficiarse de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones desde 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributaría un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 la reducción puede alcanzar el 100% y, por tanto, esa parte de la pensión no tributará.
Esta reducción en IRPF se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización.
El Congreso de los Diputados aprobó en julio (2025) una disposición final la 16ª incluida en de la Ley 5/2025 (Ley sobre sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor), que va a permitir devolver en este año 2025, y en un único, pago esos importes de IRPF.
Las devoluciones ya se están empezando a aplicar durante el mes de septiembre. Además del principal por la reducción en IRPF se pagarán intereses de demora, que explicamos a continuación como se van a calcular.
Cómputo de los intereses de demora en la devolución de IRPF a los Mutualistas
El cómputo de los mismos dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas:
- Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso.
- Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 16ª (en vigor desde el 22 de diciembre de 2024), con la excepción de si presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 y a dicha fecha habían transcurrido más de seis meses desde que se solicitó la devolución, en cuyo caso los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
En la página web de la Agencia Tributaria se muestran varios ejemplos de cómputo de interés de demora en la devolución de IRPF a Mutualistas (ver aquí).
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