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Estoy trabajando   8 May 2020

Devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Desde diciembre 2018 ya era posible solicitar la devolución correspondiente a los demás ejercicios fiscales no prescritos, 2014 y 2015. A partir de enero 2019 fue posible solicitar la devolución para los ejercicios 2017 y 2018

El 2 de enero de 2019 se abrió el plazo para solicitar la devolución del IRPF correspondiente a las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas los pasados ejercicios 2016 y 2017, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, por la que se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas estas prestaciones con efectos desde 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios fiscales previos no prescritos, que son 2014, 2015, 2016 y 2017. En diciembre  2018 ya era posible solicitar la devolución correspondiente a los dos primeros y a partir de enero 2019 fue posible solicitar la correspondiente a los dos últimos.

Para las prestaciones percibidas en el año 2018 no había que realizar ninguna solicitud, dado que en la declaración de este ejercicio, a presentar en 2019, ya aparecían como prestaciones exentas.

Prestaciones sobre las que se podía solicitar la devolución

  • Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen. La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
  • Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable). La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

La Agencia Tributaria habilitó un formulario para solicitar la devolución de forma telemática, al que se pudo acceder mediante certificado o DNI electrónico, cl@ve PIN o número de referencia. En el formulario tan solo había que hacer constar el DNI del solicitante, los ejercicios fiscales para los que solicita la devolución y el número de cuenta en el que se desea que se abone. 

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