Devolución del IRPF de mutualistas que hayan fallecido: sus herederos la pueden reclamar
Podrán solicitarla cuando el pensionista hubiera fallecido entre 2019 y 2024. Explicamos como hacerlo.
La Agencia Tributaria comenzó a mitad de agosto a efectuar las devoluciones de IRPF a los mutualistas que presentaron la solicitud durante la pasada campaña de renta. No obstante, muchos de ellos lo están recibiendo en varios pagos, en lugar de en un único cobro, como en un principio se esperaba. Se está liquidando cada ejercicio por separado, y también los intereses de demora en otro pago diferente. Antes de que termine 2025 la Agencia Tributaria deberá haber abonado todo el importe.
Reclamación de la devolución por parte de los herederos
Los herederos legales pueden reclamar la devolución del IRPF cuando el pensionista mutualista (beneficiario) hubiera fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.
El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace.
En todo caso, si el sucesor del mutualista fallecido está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través de este enlace.
Entre los documentos que podrían serle requeridos presentar, estarían:
- el certificado de defunción
- el libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar
- el testamento
- el certificado de actos de última voluntad
- la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en caso de que la hubiera
- el apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos
Situación de las devoluciones a pensionistas que fueron mutualistas: van con retraso y se están haciendo en varios pagos: solo el 16,5% de los solicitantes han cobrado ya el 100%
A primeros de noviembre, únicamente un 16,5% de los beneficiarios habría cobrado ya todos los ejercicios fiscales reclamados (2019, 2020, 2021 y 2022), además de los intereses de demora.
Casi un 60% de beneficiarios no habría cobrado ningún año. Un 24,27% habría cobrado uno, dos o tres años de los reclamados, pero sin recibir aún la liquidación completa.
Recordatorio: ¿de donde procede este derecho de devolución de IRPF a los pensionistas que fueron mutualistas?
Los pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales (en lugar de cotizar a la Seguridad Social) entre los años 1967 y 1978, y aquellos que cotizaron con anterioridad a 1967, antes de la integración de esas Mutualidades en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución en un único pago de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF en el momento en que fueron abonadas. Así lo aprobó el Congreso de los diputados incluyéndolo en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, que entró en vigor el pasado 26 de julio.
La medida anterior surge tras una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidades Laborales, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión).
En el caso de las personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 la reducción puede alcanzar el 100% y esa parte de la pensión no tributaría. Ese reconocimiento del Tribunal Supremo estaba fundado en que las aportaciones a mutualidades laborales durante esos años no fueron deducibles fiscalmente.
Por tanto, antes de que finalice 2025 se debe hacer íntegramente la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores (que, con anterioridad a este cambio, también se iba a hacer en 2025). Además, también se hará en 2025 la devolución correspondiente a 2020 (que anteriormente se iba a hacer en 2026), la de 2021 (que se iba a realizar en 2027) y la devolución de 2022 (que inicialmente se iba a hacer en 2028).
Más Información
Así avanza la devolución del IRPF a Mutualistas: qué debes hacer
Devolución del Impuesto de la Renta a Mutualistas: cálculo de los intereses por demora
El Congreso aprueba la devolución de IRPF a los mutualistas en un único pago