Diferencias para los beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad si el causante fallece por accidente de trabajo
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se puede optar a una indemnización a tanto alzado
En general, los viudos/as y los huérfanos acceden a la pensión de viudedad y orfandad, pero la forma de cálculo de estas pensiones varía según la causa del fallecimiento. Además, hay una prestación complementaria (la indemnización a tanto alzado) que se concede solo en el caso de que la muerte se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La pensión de viudedad y orfandad
La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges sin otros condicionantes, excepto en el supuesto de fallecimiento causado por enfermedad común, donde se demanda, o que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación, o que haya hijos comunes o que la convivencia previa con ciertos condicionantes y el matrimonio, en conjunto, hayan durado más de dos años.
También quedan protegidas las parejas de hecho, que prueben su convivencia estable y notoria, y su estado de necesidad. Asimismo, tienen derecho los separados o divorciados del causante, o aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo, cuando quedé acreditada la pérdida de la pensión compensatoria (o indemnización en caso de nulidad) en el momento del fallecimiento.
Por su parte, la pensión de orfandad se reconoce a los hijos, con independencia de su filiación, así como al hijo de cónyuge, siempre que el matrimonio con este último se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento y que se acredite la convivencia y dependencia del hijo respecto al causante.
Se reconoce el derecho hasta los 21 años o cuando se encuentran incapacitados para el trabajo. Por otro lado, a los mayores de 21 años y hasta los 25 años, así como a los discapacitados se les demanda que demuestren que no tiene rentas laborales superiores al 100% SMI en cómputo anual.
El requisito de la contributividad
El pensionista de incapacidad permanente o jubilación causa directamente las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando fallece.
En el caso del trabajador en activo, este debe cumplir las condiciones generales para causar estas prestaciones en el momento de su fallecimiento. En general, deben estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
Si la muerte del trabajador está causada por enfermedad común, además, se exigirá tener acreditados 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar para las pensiones. Esta condición no se demanda en el acceso a las pensiones causadas por actos de terrorismo, y para la pensión de orfandad.
El cálculo de la base reguladora
La forma de calcular la base reguladora es diferente según el origen del fallecimiento sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional,
En el caso de que el causante sea un pensionista, se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada.En el caso del trabajador, la base depende de la causa del fallecimiento.
Si la causa del óbito fue una enfermedad común o un accidente no laboral, entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual.
Luego el porcentaje a aplicar es el mismo 52% en general para la pensión de viudedad y el 20% en el caso de la pensión de orfandad.
Una prestación añadida: la indemnización a tanto alzado
La indemnización a tanto alzado solo se origina en el supuesto en el que el causante fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se percibe en un pago único. Es decir, no es una pensión que se percibe mensualmente.Los cónyuges o parejas de hecho, que sean beneficiarios de la pensión de viudedad, recibirán 6 mensualidades de la base reguladora, determinada para los supuestos de muerte por contingencias profesionales.
En el supuesto de concurrir más de un beneficiario de la pension de viudedad, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
En el caso de los hijos con derecho a la pensión de orfandad, se les reconoce una mensualidad de la base reguladora por contingencias profesionales. A la misma se sumará la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización.