Donaciones en vida: así afectan a los herederos
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que las donaciones en vida deben computarse al repartir la herencia si hay herederos forzosos.
Según la reciente Sentencia 457/2025, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2025, toda donación que se haga con carácter previo al fallecimiento debe entrar en el cómputo de la herencia si hay herederos forzosos implicados.
El litigio surgió tras la muerte de una mujer que, seis años antes de fallecer, donó varias fincas a tres de sus hijos y a varios de sus nietos. Otro de sus nietos, que no recibió ninguna donación, solicitó, al iniciarse años más tarde el reparto de la herencia, que el valor de las fincas entregadas en vida se incluyera en el inventario de la herencia, para que su legítima como heredero forzoso no quedara reducida por las donaciones previas.
Si bien la Audiencia Provincial de Albacete rechazó la petición del demandante, por considerar que la causante había actuado libremente al donar los bienes y que no existían indicios de que pretendiera perjudicar al nieto no favorecido, el Tribunal Supremo corrigió este criterio y anuló la sentencia, afirmado que las donaciones en vida no pueden utilizarse para alterar el reparto legal entre herederos forzosos.
Por tanto, esas transmisiones en vida (donaciones) deben computarse para calcular si se ha respetado la legítima.
Los herederos forzosos y sus derechos
Los herederos forzosos no pueden ser privados de una parte determinada de la herencia, conocida como legítima, independientemente de lo que el causante haya dispuesto en su testamento o de las donaciones que haya realizado en vida.
Tienen la condición de legitimarios:
- Los hijos y demás descendientes, respecto de sus progenitores y ascendientes.
- En ausencia de descendientes, los padres y demás ascendientes respecto de sus hijos.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que determine la ley.
Cuando un hijo fallece antes que el causante, sus propios hijos, nietos del fallecido, ocupan su lugar y heredan por derecho de representación.
Los herederos forzosos deben de recibir al menos, dividido entre todos ellos, el tercio de legítima que, como su denominación indica, supone un tercio del caudal hereditario.
Cuando la legítima no se respeta en el testamento o a través de donaciones en vida, los herederos forzosos pueden reclamar lo que les corresponde, a través de acciones de complemento o reducción.
La computación es un mecanismo que permite determinar el valor total de la herencia. Para ello, se añade al patrimonio que deja el fallecido el valor de las donaciones o liberalidades realizadas en vida por el causante, para verificar si los herederos forzosos recibirán la parte de la herencia que la ley les garantiza. Su finalidad es proteger el mínimo legal que debe recibir cada legitimario.
Por otro lado, la colación es un mecanismo que solo opera entre herederos forzosos, tratando de mantener un reparto equitativo. La colación se refiere a la obligación de los herederos forzosos de traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiesen recibido del causante en vida. Cuando no hay dispensa, quien haya recibido una donación en vida debe restarla de su parte en la herencia.
Aquí sí podría intervenir la voluntad del testador. Si el causante lo desea, puede dispensar la colación para que el donatario conserve lo recibido sin restarlo. No obstante, esta dispensa no impide que la donación se compute para calcular la legítima.
En definitiva, aunque el testador tenga intención de beneficiar a uno de sus herederos y le done bienes en vida, no podrá evitar que esa donación se sume al caudal hereditario si hay legitimarios afectados.
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