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Jubilación   18 Jun 2020

Dudas frecuentes sobre la jubilación anticipada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las posibilidades de jubilación antes de la edad ordinaria y resolvemos las dudas más habituales

Los españoles se jubilan, en media, antes de la edad ordinaria y cada vez a una edad más temprana, algo paradójico teniendo en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual de los 65 años a los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Queda la posibilidad, eso sí, de jubilarse a los 65 años si se acreditan carreras largas de cotización (al menos 38 años y 6 meses desde 2027). Así, la edad media a la que accedieron los españoles a la jubilación en 2019 fue de 64 años y 5 meses, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), explicada en buena medida por la expulsión prematura del mercado laboral de muchos trabajadores en edades próximas a la de jubilación.

Las distintas modalidades de jubilación anticipada generan dudas en muchos trabajadores, especialmente en cuanto al impacto que tendrá en su futura pensión. Resolvemos las más frecuentes:

¿Quiénes pueden jubilarse anticipadamente?

Hay varios casos:

  1. Trabajadores que cesen de forma involuntaria en su trabajo. La ley actual exige que el cese se deba principalmente a causas objetivas de reestructuración empresarial y permite anticipar la jubilación hasta 4 años. Se debe haber cotizado un mínimo de 33 años.
  2. Trabajadores que, estando en alta y habiendo cotizado al menos 35 años, quieran jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
  3. Trabajadores que acrediten determinadas condiciones de discapacidad: algunas discapacidades entre el 45% y el 65% y todos los que acrediten una discapacidad de al menos el 65%.
  4. Determinados colectivos, por las condiciones especiales de su trabajo, como algunos trabajadores del mar o bomberos, entre otros.

¿Se ve penalizada la cuantía de la pensión?

No se ve penalizada en los casos tercero (personas con discapacidad) y cuarto (condiciones especiales de trabajo) del anterior punto. Sí en los otros dos casos. Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria implica ver reducida la base reguladora a través de unos coeficientes, que dependerán del tipo de jubilación y de cuántos años se haya cotizado, según se expone a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (ley previa)

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador


¿Cómo sé cuál sería mi edad ordinaria de jubilación?

A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

¿La reducción es definitiva o cuando cumpla la edad ordinaria cobraré la cuantía completa?

La reducción es definitiva, dado que trata de compensar el hecho de que quienes se jubilan anticipadamente percibirán la pensión durante más años que quienes se jubilen a edad ordinaria.

¿Puede todo el mundo jubilarse anticipadamente de forma voluntaria?

Además de los requisitos de encontrarse en alta y acreditar al menos 35 años cotizados, se exigirá que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

He cesado por causas objetivas. ¿Si vuelvo a trabajar pierdo el derecho a jubilarme anticipadamente?

Si se vuelve a causar alta, se generará una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. No obstante, el INSS tiende a obviar periodos cortos de cotización posteriores al cese con el objetivo de no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

¿En Clases Pasivas, se aplica penalización por jubilación anticipada?

No. Los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma voluntaria desde los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicios. Desde el momento en el que hayan cotizado al menos 35 años, alcanzarán el 100% de su haber regulador. No se aplican coeficientes reductores por el periodo de anticipación.

¿Los autónomos también pueden jubilarse anticipadamente?

Solo a través de la modalidad de cese voluntario y en las mismas condiciones que los asalariados.

¿Si una persona se jubila anticipadamente pierde el derecho a solicitar el complemento por haber tenido hijos?

Solo en el caso de que la modalidad de jubilación anticipada a la que se acoja sea por cese voluntario

 

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