Dudas frecuentes sobre los rescates de planes de pensiones
Cuándo rescatar, en qué modalidad rescatar, implicaciones fiscales… Resolvemos las principales dudas en el cobro de planes de pensiones
El funcionamiento y la operativa de los planes de pensiones son bastante sencillos. Esta es una de las razones que los convierten en unos de los vehículos preferidos por los españoles para canalizar el ahorro para su jubilación. Pese a ello, es normal que surjan en ocasiones dudas. En esta ocasión nos vamos a centrar en abordar las principales cuestiones que pueden surgir en el momento de solicitar el rescate de un plan de pensiones.
¿Acredito los requisitos para efectuar el rescate?
Dependiendo de la contingencia o situación especial de liquidez a la que vayas a acogerte, deberás acreditar una serie de requisitos:- Jubilación: Estar legalmente jubilado ante la Seguridad Social, bien sea a edad ordinaria, anticipadamente o con posterioridad por prolongación de la vida laboral.
- Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
- Dependencia: Se deberán acreditar situaciones de dependencia severa o gran dependencia.
- Fallecimiento: En este caso los derechos revertirán en los beneficiarios o herederos en el caso de fallecimiento del titular.
- Enfermedad grave: Deberán acreditarse ciertas dolencias mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
- Desempleo de larga duración: Deberás estar en situación legal de desempleo, permanecer inscrito como demandante de empleo, y haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella.
- Rescate por antigüedad de las aportaciones: Este supuesto, que permite rescatar participaciones con al menos 10 años de antigüedad, no se podrá hacer efectivo hasta 1 de enero de 2025.
- Rescate por COVID19: temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por una serie de causas derivadas de la crisis de COVID19 : trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
¿De qué formas puedo percibir los derechos que rescato?
Existen cuatro modalidades:- En forma de capital: Un cobro único.
- En forma de renta: Pueden ser temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
- En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores.
- En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
¿El rescate tiene algún impacto fiscal?
El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención. De forma transitoria, el importe que se perciba en forma de capital y que provenga de aportaciones anteriores a 31/12/2006 disfrutará de una exención fiscal del 40%. Este régimen transitorio establece los siguientes plazos máximos para solicitar la reducción:- Para hechos causantes hasta el año 2010, el plazo máximo terminó en el ejercicio fiscal 2018.
- Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales.
- Para contingencias acaecidas desde el año 2015, se dispondrá de 2 ejercicios fiscales.