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Jubilación   12 Jun 2020

Efectos de los topes en el acceso a la pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La cuantía general de la pensión de jubilación está topada. Además en esta materia existen reglas especiales para ciertos supuestos como la concurrencia de pensiones, el importe de la pensión anticipada, los casos de envejecimiento activo o los supuestos de compatibilidad del beneficio con la actividad laboral. 

 La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar las reglas previstas normativamente para los distintos tipos de pensión.

Sin embargo, como manifestación de la ruptura de un principio de contributividad puro, el Gobierno, en la Ley de Presupuestos del Estado fija cada año una cuantía máxima de las pensiones; cuantía que actúa como tope.

Como regla general, para el año 2020, la pensión máxima se ha fijado en 2.683,34 euros al mes, o  37.566,76 euros al año a percibir en 14 pagas.

Supuestos especiales en la aplicación de los topes

No obstante hay supuestos especiales en los que esa cantidad no actúa como tope unívoco o único, sino que se ha de proceder a la individualización, para el supuesto concreto del monto máximo de pensión atendiendo a las reglas específicas que resultan de aplicación.

Topes en supuestos de compatibilidad pensión- trabajo

 Así, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá ser superior a 1.341,67 euros al mes.

En efecto, cuando una persona haya accedido a la pensión de jubilación a partir de la edad ordinaria de jubilación y el porcentaje que le resulte aplicable a su base reguladora sea del 100%, puede compatibilizar el percibo de parte de la pensión (el 50% del montante total)  y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.

En estos casos, entonces, el tope de pensión no se aplica íntegramente (2.683,34 euros/mes), sino que se aplica al 50% de la pensión guardando la misma proporción (esos 1.341,67 euros al mes).

Topes en la jubilación anticipada

Cuando se acceda a una pensión de jubilación anticipada, en cuyo cálculo se hayan de aplicar coeficientes reductores por anticipación, el tope máximo de pensión ha de ser modalizado.

De suerte que para la pensión de jubilación anticipada el tope máximo de pensión es el resultado de aplicar a 2.683,34 euros un coeficiente reductor de 0,5 % por cada trimestre o fracción de anticipación.

Esta regla tiene ciertas excepciones (supuestos de jubilación anticipada transitoria de mutualistas y supuestos de jubilación a edad reducida de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad).

Topes cuando el pensionista estuvo activo más allá de la edad legal de jubilación

Cuando un trabajador se mantenga en activo mas allá de la edad ordinaria de jubilación, acredite largos periodos de cotización y acceda a la pensión de jubilación es probable que el porcentaje aplicable a su base reguladora supere el 100%. Y por ende el tope máximo de pensión fijado.

Para estos casos se ha establecido una regla de corrección, de modo que el tope máximo de pensiones establecido con carácter general se aplica a la pensión calculada sin aplicar el porcentaje adicional obtenido tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Junto a esa cuantía topada de pensión el interesado tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de la cuantía máxima, el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento (4.070,10 euros/mes), también en cómputo anual.

Concurrencia de pensiones

En los casos en que el sujetos sea susceptible de causar distintas pensiones, en cuyo caso se aplicarán las reglas de concurrencia de pensiones, que se concretan en que todas las pensiones causadas totalizadas tienen un único tope y se han de reducir atendiendo a ciertas reglas de ajuste.

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