El adelanto de la edad de jubilación de los policías locales
Desde enero de 2019, resulta aplicable la normativa que permite un adelanto de la edad de jubilación de los policías locales. Reseñamos los aspectos esenciales para aplicar esta posibilidad.
Desde el 2 de enero de 2019, está en vigor la regulación (Real Decreto 1449/2018) que establece la posibilidad de que los policías locales se jubilen anticipadamente sin que se le apliquen las reducciones de la cuantía de la pensión previstas con carácter general para la jubilación anticipada. Es decir, no se trata en sentido propio de una jubilación anticipada, sino de un adelanto de la edad ordinaria de jubilación que se justifica, como ocurre en otras profesiones (por ejemplo, bomberos o mineros), en las exigencias psicofísicas de los policías pueden resultar especialmente gravosas a partir de cierta edad.
En cuanto a los requisitos para poder acceder a este adelanto de la jubilación, resulta necesario tener 15 años cotizados como policía local. Y debe tenerse en cuenta que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación no puede suponer, en ningún caso, acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria, que se puede elevar a 6 años si se acreditan 37 años de cotización efectiva como policía local. No obstante, se establece una transitoriedad hasta alcanzar estos 37 años: 35 años y 6 meses de cotización efectiva en 2019; 36 años de cotización efectiva en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva en 2023, 2024, 2025 o 2026; 37 años a partir de 2027.
La reducción de la edad ordinaria de jubilación será variable en cada caso y será igual a un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local un coeficiente del 0,20. El periodo de tiempo en que se vea reducida la edad de jubilación, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión.
Pongamos un ejemplo: policía local con 35 años de actividad como policía y cotizados como tal a la Seguridad Social, que está analizando la posibilidad de jubilarse en 2020. En este año, su edad ordinaria de jubilación sería 65 años y 10 meses, pero por aplicación de la normativa especial de los policías locales, podría aplicarse una reducción de 35x0,20, esto es, de 7 años. Sin embargo, esa misma normativa impide aplicarse la reducción entera de 7 años, aplicándose una reducción máxima de 5 años. Por tanto, en el año 2020 podría jubilarse si ha cumplido ya 60 años y 10 meses. Y esos 5 años de reducción se le computarán como cotizados a la hora de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, por lo que sumados a los 35 que tenía, alcanzará el 100% de la base reguladora de la pensión. En 2020, esa base reguladora se establecerá a partir de una media de lo cotizado durante los últimos 23 años (y lo cotizado depende en esencia de las retribuciones percibidas).
(*) Ángel Jurado Segovia, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de las Islas Baleares
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