Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   21 Jun 2019

El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Suscripción a Newsletter