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Jubilación   7 Ene 2019

El carácter laboral del desplazamiento en el accidente in itinere

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Ley General de la Seguridad Social considera como accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo ¿Dónde comienza la protección por accidente de trabajo si el trabajador tiene su vivienda en un bloque de pisos? En este artículo damos respuesta a este interrogante. 

Loselementos que definen el accidente in itinere

La Ley General de la SeguridadSocial considera como accidente de trabajo el ocurrido in itinere, es decir, el que sufre el trabajador al ir o al volverdel lugar de trabajo.

El Tribunal Supremo sostiene que unaccidente se califica como laboral initinere, si concurren los siguientes elementos:

a) Elemento teleológico. Lafinalidad principal y directa del viaje ha de estar determinada por el trabajo.

b) Elemento geográfico. Elaccidente ha de producirse en el trayecto habitual y normal que se recorredesde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo y viceversa.

c) Elemento cronológico. Elaccidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en eltrayecto. El recorrido, como señala el Tribunal Supremo, no debe verse alterado por desviaciones o alteracionestemporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular detal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

d) Elemento de idoneidad del medio.El trayecto al lugar de trabajo ha de realizarse en un medio normal detransporte.

En las próximas líneas nosdetenemos en el elemento geográfico, en concreto, sobre qué se entiende pordomicilio del trabajador y desde dónde se inicia la protección por accidente detrabajo.

Eldomicilio del trabajador, ¿dónde comienza la protección por accidente de trabajosi el trabajador tiene su vivienda en un bloque de pisos?

El concepto de domicilio vieneentendiéndose, por parte del Tribunal Supremo, de forma amplia.

El alcance del significado dedomicilio no se refiere únicamente al legal, sino también comprende el real yel habitual del trabajador, en general, el punto normal de llegada y partidadel trabajo.

El domicilio es el lugar cerrado en que el trabajadordesarrolla habitualmente las actividades más características de su vidafamiliar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente denominamosvivienda. El Tribunal Supremo, precisa que lo esencial no es salir del domicilio ovolver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esenciales ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo.

Respecto a donde comienza laprotección por accidente de trabajo, el Tribunal Supremo ha aclarado que cuandoel trabajador se encuentra en el domicilio, antes de salir o después de entraren él, no se halla en el trayecto protegido. Una vez que el trabajador abandonasu vivienda, si existen zonas comunes utilizables por todos los propietariospara entrar al piso, el Tribunal Supremo sostiene que el trabajador ya no seencuentra en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente que es la vivienda. En este caso, el Tribunal Supremoconsidera que se ha iniciado el trayectoque es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libreacceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceraspersonas ajenas a la familia.

Elabandono de ese espacio concreto (elemento geográfico) debe ponerse en relacióndirecta con el inicio de otras actividades o circunstancias que, alejadas yapor completo de las primeras, así mismo ponen claramente de relieve unarelación causal (elemento teleológico) con el comienzo (elemento cronológico)del trayecto que conduce en exclusiva al desempeño de la actividad laboral.

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