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Jubilación   2 Ago 2019

El cese de la actividad laboral del trabajador al llegar a la edad legal de jubilación: derechos y deberes

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Cuando al trabajador llega a la edad legal de jubilación, si cumple con los requisitos legales de jubilación, puede optar por acceder al derecho. 

 Cuando un sujeto, que ha cotizado el período mínimo exigido para jubilarse por la norma, llega a la edad legal de jubilación (en 2027, 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización) se abre su derecho a jubilarse.

Se trata de un derecho que tiene el trabajador cuando cumple los requisitos exigidos en la norma frente a la Seguridad Social, pero, en ningún caso una obligación.

La desaparición de la jubilación forzosa

Con anterioridad existía la posibilidad de que mediante convenio colectivo se regulase la obligación de jubilarse a los trabajadores que cumplían los requisitos para acceder a la prestación.

Cuando el trabajador cumplía la edad legal de jubilación y cumplía los requisitos exigidos legalmente, el empresario podía extinguir la relación laboral sin ninguna penalización.

Generalmente se reconocía esta posibilidad siempre que se justificase por motivos de políticas de promoción del empleo juvenil.

Desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, han quedado prohibidas las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos, declarando la nulidad de dichas condiciones.

De este modo, desaparece la figura de la jubilación forzosa en el ámbito de la empresa.

Excepción: los funcionarios públicos y la jubilación forzosa

El único supuesto en que persiste la jubilación forzosa es en el colectivo de los funcionarios.

Es forzosa la jubilación, que se declara de oficio, a partir de los 65 años, o de los 70 respecto de algunos tipos de funcionarios (de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces y fiscales y secretarios judiciales y registradores de la propiedad).

No obstante, es posible prolongar la permanencia en activo de aquellos funcionarios a los que le falte periodo suficiente de carencia y se mantengan aptos para el servicio, y aquellos a los que se les autorice expresamente a permanecer en activo más allá de la edad forzosa señalada.

La extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida

El empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse al llegar a la edad legal reconocida por la ley.

La única opción del empresario, si entiende que el trabajador por razón de edad no presta adecuadamente su prestación de servicios, es extinguir el contrato de trabajo por despido objetivo.

En el Estatuto de los Trabajadores se establece como causa de extinción unilateral del empresario la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Una de dichas ineptitudes, que se pueden alegar a estos efectos, es la causada por la edad del trabajador.

En todo caso, deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de trabajo o fracción, con un máximo de 12 mensualidades.

A partir de este momento cesará su actividad en la empresa y podrá, si estima conveniente, solicitar la pensión de jubilación, si cumple con los requisitos legales.

La opción de la jubilación en situaciones de desprotección

Como se ha señalado, no es posible forzar a los trabajadores a jubilarse, puesto que la norma confiere esa posibilidad siempre como un derecho.

Pero, existen ciertas situaciones en las que debido, en unos casos a las características del mercado laboral y, en otros, a la propia articulación del resto de las prestaciones del sistema, el trabajador tiene que decidir necesariamente jubilarse.

Entre ellas se encuentra la extinción de la relación laboral, cuando cumpla los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria antes o durante el disfrute de la prestación contributiva de desempleo.No será posible beneficiarse de la pensión contributiva de desempleo, dado que uno de los requisitos para su disfrute es no alcanzar la edad legal de jubilación, cumpliendo las notas exigidas por la ley para acceder al beneficio.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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