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Bienestar financiero   30 Oct 2020

El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

La atención prestada a personas ensituación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores noprofesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno deldependiente.

Laincorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomíapersonal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé laincorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales queperciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo acuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la SeguridadSocial se realiza a través del convenio especial. La suscripción de esteconvenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde estafecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y laTesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestosen los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripcióndel convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en laSeguridad Social

Los cuidadores no profesionales quesuscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación delRégimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especialno precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acciónprotectora del convenio especial

La acción protectora del convenioespecial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente ymuerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter,o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotizaciónen el convenio especial

- Labase de cotización

La base mensual de cotización es eltope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de laSeguridad Social.

- Labase de cotización en los supuestos en que los cuidados a la personadependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidadosa la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, labase mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base decotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.

- Labase de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada(grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestadapor el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% deltope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderadacuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de lavida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitenteo limitado para su autonomía personal.

- Labase de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuentaajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña lasfunciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuentaajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del últimoejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo delRégimen General de la Seguridad Social.

- Labase de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la sumade la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista parael convenio especial.

La suma no puede ser superior a labase por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se superatal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenioespecial.

- Labase de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especialanterior

Si la suscripción del convenioespecial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otroconvenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que veníacotizando.

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