El desempleo parcial en los funcionarios interinos
Los funcionarios interinos son aquellos que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son contratados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. En las próximas líneas te explicamos si pueden acceder al desempleo parcial.
¿Quiénes funcionario interino?
Es funcionariointerino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionarios decarrera, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no es posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Eldesempleo parcial. El supuesto de la reducción de jornada
La Ley Generalde la Seguridad Social establece que el desempleo es parcial cuando eltrabajador ve reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo,entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario seaobjeto de análoga reducción.
Se entiende porreducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo aquella que sedecide por el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimientoconcursal.
Se excluyenaquellas reducciones de jornada que sean de carácter definitivo o que seextiendan a todo el período de vigencia del contrato de trabajo.
De esta manera,como señala el Tribunal Supremo, el desempleo parcial tiene por objeto protegerla situación que surge de unamodificación de un contrato vigente para reducir el número de horas queintegraban la jornada ordinaria.
Asimismo, en laregulación del régimen de incompatibilidades sobre la percepción deprestaciones, la Ley General de la Seguridad Social exceptúa la prestación osubsidio por desempleo parcial.
Dicha prestacióno subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia o con el trabajopor cuenta ajena, excepto cuando este se realiza a tiempo parcial. En estesupuesto, se deduce del importe de la prestación o subsidio la parteproporcional al tiempo trabajado.
¿Elfuncionario interino tiene derecho al desempleo parcial?
La Ley Generalde la Seguridad Social establece las personas que se encuentran protegidas pordesempleo, entre ellas, los funcionarios interinos, el personal eventual, asícomo el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativoal servicio de las Administraciones Públicas.
Sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Señala que la Ley Generalde la Seguridad Social declara como sujetos protegidos al personal contratadoen régimen de Derecho Administrativo y funcionarios de empleo al servicio delas Administraciones Públicas.
La acciónprotectora, indica el Tribunal, puede ser total o parcial, sin acepción desujetos. Los requisitos, señala, son, entre otros, encontrarse en situaciónlegal de desempleo. Esta situación se describe en la Ley como la extinción,suspensión o reducción temporal de la relación laboral.