“El factor de equidad actuarial y su importancia en la reforma de la pensión pública de jubilación en España”, por Rafael Moreno
Tribuna de Rafael Moreno Ruiz, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles, en la que introduce el informe titulado “Factor de Equidad Actuarial del Sistema Contributivo de Pensiones de Jubilación Español”, con el fin de aportar ideas e instrumentos actuariales de análisis a la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.
El Instituto de Actuarios Españoles (IAE), como corporación oficial de derecho público, de carácter científico y profesional, tiene como misión, entre otras, la colaboración con organismos y autoridades de carácter nacional e internacional, y hacerlo contribuyendo al bienestar de la sociedad. Así, el IAE promueve la investigación en varios ámbitos, siendo uno de ellos el relativo a la previsión social, con el objetivo, entre otros, de contribuir al debate para sentar y consolidar las bases de unas pensiones adecuadas y sostenibles. De esta manera, nuestra institución se mueve guiada por uno de los principios del Estado del Bienestar –tal y como establece el artículo 50 de nuestra Constitución- y una prioridad en la Agenda Social tanto en España como en Europa. Por tanto, consideramos de la máxima relevancia dejar sentado que es interés del IAE contribuir a que la ciudadanía disfrute de unas pensiones “adecuadas y periódicamente actualizadas” y justas, tanto a corto, como a medio y largo plazo, y ello debe ser llevado a cabo siendo el elemento principal un sistema de pensiones público y, desde el punto de vista actuarial, de reparto puro. En este contexto se emite el informe del IAE titulado “Factor de Equidad Actuarial del Sistema Contributivo de Pensiones de JubilacioÌn Español”, con el fin de aportar ideas e instrumentos actuariales de análisis a la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, que ha retomado sus sesiones en sede parlamentaria y que, desde 1995, analiza la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones y, en particular, cómo fortalecer el modelo de financiacioÌn de las mismas. Uno de los elementos que, de forma reiterada, se ha puesto de manifiesto en la literatura económica sobre la materia es que el sistema de pensiones en España tiende a mezclar sus dos objetivos. El primer objetivo es el establecimiento de un programa de sustitución de rentas, consistente en que los trabajadores dejen de percibir una parte de su salario para que lo cobren a su jubilación, debiendo ser, por consiguiente, contributivo, y produciendo una transferencia de rentas de la misma persona del presente hacia el futuro. El segundo objetivo es establecer un programa de paliación de la pobreza por medio de una garantía de pensiones mínimas, el cual debe estar financiado íntegramente por impuestos, y que produce una transferencia de rentas de los que más tienen a los que menos tienen y debe estar dirigido a aquellas personas que no pudieron trabajar —o no lo suficiente— para disfrutar de una pensión digna. Pues ocurre que, en nuestro sistema público de pensiones, ambos objetivos están entremezclados. Y es el propio Pacto de Toledo quien, en su primera recomendación primigenia, marcó ya que el sistema público debería tener una auteÌntica separacioÌn de las fuentes de financiacioÌn, lo que conllevariÌa la separación clara de los dos objetivos citados ya que, por un lado, se reforzaría el principio de contributividad y, en consecuencia, existiría una auteÌntica relacioÌn entre lo cotizado por el trabajador y su pensioÌn —en el programa contributivo o de sustitución de rentas— y, por otro lado, se institucionalizaría un programa no contributivo o asistencial de garantía de pensiones mínimas —con el fin de paliar la pobreza—, financiado mediante impuestos, el cual debería ser revisado periódicamente para que las personas que lo reciben y han dejado de estar en situación de necesidad dejen también de percibir la pensión, o bien para elevar la cuantía de la pensión si se necesita más ayuda todavía. Es en el marco del programa de sustitución de rentas donde la propuesta del Factor de Equidad Actuarial que efectúa el IAE cobra su sentido, ya que establece el que es el único método científico que permite establecer —a partir de la ecuación actuarial de Kaan— la relación entre el valor de lo que se recibe y el valor de lo que se cotiza, existiendo una auténtica equidad cuando ambos valores coinciden y, por tanto, el factor toma el valor igual a la unidad. A partir del Factor de Equidad Actuarial se pueden establecer las ecuaciones de canje entre cotizaciones y pensión, lo que significa que es también la única manera de calcular la escala de aseguramiento del sistema, pudiendo así establecerse adecuadamente y con rigor:
- los porcentajes a aplicar a la Base Reguladora, en función de los años cotizados y de la tasa o las tasas de cotización;
- los porcentajes de penalización por jubilación anticipada o de incentivación en caso de retraso de la edad de jubilación.