Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   10 Sep 2020

“El factor de equidad actuarial y su importancia en la reforma de la pensión pública de jubilación en España”, por Rafael Moreno

Autor

Rafael Moreno Ruiz

Tribuna de Rafael Moreno Ruiz, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles,  en la que introduce el informe titulado “Factor de Equidad Actuarial del Sistema Contributivo de Pensiones de Jubilación Español”, con el fin de aportar ideas e instrumentos actuariales de análisis a la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

El Instituto de Actuarios Españoles (IAE), como corporación oficial de derecho público, de carácter científico y profesional, tiene como misión, entre otras, la colaboración con organismos y autoridades de carácter nacional e internacional, y hacerlo contribuyendo al bienestar de la sociedad. Así, el IAE promueve la investigación en varios ámbitos, siendo uno de ellos el relativo a la previsión social, con el objetivo, entre otros, de contribuir al debate para sentar y consolidar las bases de unas pensiones adecuadas y sostenibles. De esta manera, nuestra institución se mueve guiada por uno de los principios del Estado del Bienestar –tal y como establece el artículo 50 de nuestra Constitución- y una prioridad en la Agenda Social tanto en España como en Europa. Por tanto, consideramos de la máxima relevancia dejar sentado que es interés del IAE contribuir a que la ciudadanía disfrute de unas pensiones “adecuadas y periódicamente actualizadas” y justas, tanto a corto, como a medio y largo plazo, y ello debe ser llevado a cabo siendo el elemento principal un sistema de pensiones público y, desde el punto de vista actuarial, de reparto puro. En este contexto se emite el informe del IAE titulado “Factor de Equidad Actuarial del Sistema Contributivo de Pensiones de Jubilación Español”, con el fin de aportar ideas e instrumentos actuariales de análisis a la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, que ha retomado sus sesiones en sede parlamentaria y que, desde 1995, analiza la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones y, en particular, cómo fortalecer el modelo de financiación de las mismas. Uno de los elementos que, de forma reiterada, se ha puesto de manifiesto en la literatura económica sobre la materia es que el sistema de pensiones en España tiende a mezclar sus dos objetivos. El primer objetivo es el establecimiento de un programa de sustitución de rentas, consistente en que los trabajadores dejen de percibir una parte de su salario para que lo cobren a su jubilación, debiendo ser, por consiguiente, contributivo, y produciendo una transferencia de rentas de la misma persona del presente hacia el futuro. El segundo objetivo es establecer un programa de paliación de la pobreza por medio de una garantía de pensiones mínimas, el cual debe estar financiado íntegramente por impuestos, y que produce una transferencia de rentas de los que más tienen a los que menos tienen y debe estar dirigido a aquellas personas que no pudieron trabajar —o no lo suficiente— para disfrutar de una pensión digna. Pues ocurre que, en nuestro sistema público de pensiones, ambos objetivos están entremezclados. Y es el propio Pacto de Toledo quien, en su primera recomendación primigenia, marcó ya que el sistema público debería tener una auténtica separación de las fuentes de financiación, lo que conllevaría la separación clara de los dos objetivos citados ya que, por un lado, se reforzaría el principio de contributividad y, en consecuencia, existiría una auténtica relación entre lo cotizado por el trabajador y su pensión —en el programa contributivo o de sustitución de rentas— y, por otro lado, se institucionalizaría un programa no contributivo o asistencial de garantía de pensiones mínimas —con el fin de paliar la pobreza—, financiado mediante impuestos, el cual debería ser revisado periódicamente para que las personas que lo reciben y han dejado de estar en situación de necesidad dejen también de percibir la pensión, o bien para elevar la cuantía de la pensión si se necesita más ayuda todavía. Es en el marco del programa de sustitución de rentas donde la propuesta del Factor de Equidad Actuarial que efectúa el IAE cobra su sentido, ya que establece el que es el único método científico que permite establecer —a partir de la ecuación actuarial de Kaan— la relación entre el valor de lo que se recibe y el valor de lo que se cotiza, existiendo una auténtica equidad cuando ambos valores coinciden y, por tanto, el factor toma el valor igual a la unidad. A partir del Factor de Equidad Actuarial se pueden establecer las ecuaciones de canje entre cotizaciones y pensión, lo que significa que es también la única manera de calcular la escala de aseguramiento del sistema, pudiendo así establecerse adecuadamente y con rigor:

  • los porcentajes a aplicar a la Base Reguladora, en función de los años cotizados y de la tasa o las tasas de cotización;
  • los porcentajes de penalización por jubilación anticipada o de incentivación en caso de retraso de la edad de jubilación.
 Otra de las aplicaciones importantes del Factor de Equidad Actuarial es que, por medio del mismo, se le puede indicar a cada pensionista qué parte de su pensión es contributiva y qué parte es asistencial, lo que lo convierte en un auténtico e importante instrumento de política económica. No hay que perder de vista, asimismo, que el Pacto de Toledo, además, promueve también un sistema de tres pilares: el primero y principal, público y de reparto; el segundo pilar, de corte empresarial y basado en la negociación colectiva; y el tercer pilar, individual. Así, su recomendación 14 ya establecía que “el sistema público de la Seguridad Social puede complementarse, voluntariamente, por sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos, externos a la Seguridad Social, que tengan por objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad Social Pública”, recomendándose abordar la ordenación de la previsión social complementaria, para potenciarla como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución. Es reseñable que a idénticas conclusiones se llega en informes de la Comisión Europea, como el de 2018 sobre el envejecimiento, y en documentos y resoluciones del Parlamento Europeo, como los de 2013 o de 2019, en los que se insiste en un sistema de tres pilares como elemento de sostenibilidad de la previsión social y donde lo actuarial y el actuario juega un papel fundamental, tanto desde un punto de vista público como privado, y donde, además, la colaboración público-privada debe ser también fomentada.

Más información

INFORME "FACTOR DE EQUIDAD ACTUARIAL DEL SISTEMA CONTRIBUTIVO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN ESPAÑOL"
(*)Rafael Moreno Ruiz, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles. (**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 

Suscripción a Newsletter