El Fondo Público de Pensiones de empleo que va a crear el Gobierno: “El Superfondo”
El Gobierno ha presentado el borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, que en materia de previsión social empresarial incluye dos grandes novedades. Una de ellas es a creación de un Fondo de Pensiones público (o familia de fondos), de gestión privada, para apoyar el desarrollo de la previsión social empresarial en España.
La otra novedad es la reducción del límite de aportaciones y de deducciones fiscales por aportaciones a Planes de Pensiones individuales y PPA de 8.000 a 2.000 euros (*), así como el incremento de la deducción en IRPF por aportaciones realizadas a sistemas de previsión empresarial, ya que ese límite individual deducible de 2.000 podrá incrementarse en otros 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
(*) Asimismo, reducción del límite máximo de deducción de las aportaciones a favor del cónyuge de 2.500 a 1.000 euros anuales.
El Superfondo
En una disposición transitoria del borrador de PGE se recoge la creación de un Fondo/s de Pensiones Público/s abierto/s en la administración, de gestión privada, para facilitar el ahorro de trabajadores de pymes y autónomos. El objetivo es que también se adhieran y medianas empresas y empleadores del sector público.
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo, en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.
Este Superfondo, como se le está denominando, aspira a dar respuesta a una de las recomendaciones que ha hecho la Comisión del Pacto de Toledo: “dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria […] y la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva de empleo”.
Esos fondos públicos de empleo serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:
- Podrán adscribirse a estos fondos de pensiones de promoción pública los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones.
- Asimismo, podrán adscribirse, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto.
- Estos fondos de pensiones públicos podrán canalizar inversiones de otros fondos de empleo, que así lo decidan, con un nivel de gastos que incentive la competencia en el sector.
- El proceso de selección de las entidades gestora y depositaria del fondo se hará a través de concurso competitivo abierto.
- Los Fondos Públicos estarán regidos por una comisión de control. La política de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la comisión de control, se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con autorización expresa otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrá derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la sustitución de las entidades gestora y depositaria.
- Se regularán procedimientos simplificados para la integración de los planes de pensiones de empleo en los fondos de pensiones públicos de empleo.
- Podrá preverse la integración de planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos.
- Habrá "libertad para entrar y salir del fondo".
Uno de sus objetivos del Gobierno con este instrumento es estimular la competencia en el sector para lograr abaratar las comisiones de estos productos, que consideran excesivamente elevadas, lo que les resta atractivo.