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Prestaciones   15 Jul 2020

El futuro de la pensión de viudedad y orfandad: ¿hacia la no contributividad?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Se ha anunciado la posibilidad de financiar a las pensiones contributivas de viudedad y orfandad vía impuestos. Esta opción podría traer importantes modificaciones en las prestaciones, convirtiéndolas en pensiones no contributivas.

El punto de partida: dos pensiones contributivas

En la actualidad, estas dos pensiones - la pensión de viudedad y la pensión de orfandad- se regulan como contributivas, puesto que se accede a ellas por cumplir ciertos requisitos relativos a la contribución al sistema de la Seguridad Social.

Así, se exige que el causante esté en alta o situación asimilada al alta (o en su caso, que haya cotizado 15 años). Además, en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común se demandan 500 días de cotización.

Los beneficiarios acceden al derecho debido a su vínculo familiar con el causante con quien se presupone que tenían cierta vinculación económica, la cual no debe probarse. De este modo, se presume la pérdida de rentas, que hay que sustituir en el momento del óbito del causante, por el mero hecho familiar.

Si se demandan condiciones contributivas, parece adecuado financiar estas pensiones por las cotizaciones, puesto que, en caso contrario, se rompería la lógica de la financiación del sistema.

¿Hacia la no contributividad?

Las pensiones no contributivas son aquellas prestaciones que se conceden a quienes no acceden a las contributivas, por no haber cotizado o no haberlo hecho en tiempo suficiente, siempre que demuestren que carecen de rentas suficientes.

En las últimas reformas se han introducido varias modificaciones que dirigen en cierto modo a la pensión de viudedad y orfandad hacia la asistencialidad (la no contributividad). Es decir, se están añadiendo otros requisitos que no obedecen a cuestiones de mera cotización al sistema.

En este sentido, en la pensión de viudedad se introdujo la posibilidad de acceder al 70% de la base reguladora de la pensión (en vez del 52% general), cuando el beneficiario tuviese a cargo a hijos y, además, demostrase la carencia de rentas suficientes.

Asimismo, desde 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad es del 60%, cuando en la persona beneficiaria tenga una edad igual o superior a 65 años, no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponga de rentas de superiores a un mínimo.

Posteriormente, se ha reconocido la posibilidad de que las parejas de hecho puedan ser beneficiarias de la pensión de viudedad, siempre que cumplan ciertos requisitos. Una de estas condiciones es la demostración de la carencia de rentas. Por último, se reconoce la posibilidad de mantener la pensión en caso de nuevo matrimonio, cuando el beneficiario tiene más de 61 años y carece de otras rentas.

En relación a la pensión de orfandad, se extendió paulatinamente la edad de protección. No obstante, los mayores de 21 años y menores de 25 años deben demostrar que carecen de rentas (rendimientos de trabajo inferiores al 100% SMI) para mantener el derecho.

En definitiva, la regulación ha ido incluyendo elementos no contributivos en estas pensiones contributivas en la misma línea que ya ocurre en otros países europeos de nuestro entorno.

El cambio social y la pensión de viudedad

Junto a estas cuestiones, hay que tener en cuenta que el fundamento de la concesión de la pensión de viudedad por la mera relación conyugal tiene su origen en una sociedad donde la mujer se quedaba en casa al cuidado de los hijos y dependía de su marido. Cuando este fallecía, se presumía que su viuda necesitaba otras rentas de sustitución para sobrevivir.

De hecho en su origen solo se concedía a la mujer y, posteriormente, se reconoció al hombre por entender que la regulación era inconstitucional.

Con la incorporación de la mujer al mundo laboral, está situación ha cambiado. De hecho en la reforma de 2007 se anunciaba que para las mujeres menores de 40 años había que proponer otro sistema de acceso a la pensión de viudedad.

¿Con los mensajes del cambio de financiación se intuye una modificación de estas pensiones?

La financiación por impuestos llevaría a que las pensiones tuvieran necesariamente que cambiar su naturaleza y convertirse en no contributivas. Así, sería la carencia de rentas de los familiares la que debería generar el derecho.

Parece adecuado que la pensión de orfandad se reconozca a todos los menores de 25 años (siempre que continúen sus estudios), dado que en la gran mayoría de los casos van a necesitar de rentas para atender a sus necesidades vitales y para poder continuar su formación.

Más complicado es mantener esta opción en la pensión de viudedad. Quizás sea el momento de plantearse su modificación hacia la asistencialidad, como la propia legislación ha ido anunciando en las distintas modificaciones.

En definitiva, el cambio de su financiación puede ser el gran paso para la conversión de estas dos pensiones en no contributivas, como ya ocurre en otros países de nuestro entorno, como por ejemplo en Francia o Reino Unido.

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