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Estoy trabajando   7 Ene 2019

El nuevo derecho a la desconexión digital y otros derechos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Recientemente se ha publicado la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (6 de diciembre de 2018), haciéndose referencia en la misma a los derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y también al nuevo derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

El derecho a la intimidad en el ámbito laboral y el uso de dispositivos digitales

En relación con el primero, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente, y en su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados, debiéndose informar a los trabajadores de los criterios de utilización para estos fines.

El derecho a la desconexión digital

Por lo que respecta al nuevo derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Particularmente, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.Los derechos digitales en la negociación colectiva.

Por último se indica que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. 

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