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Estoy trabajando   7 Ene 2019

El nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2019: una subida del 22,3%

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El salario mínimo interprofesional queda en 900 euros mensuales o 12.600 euros anuales

El pasado día 27 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, por el que se fija el nuevo Salario mínimo interprofesional para el año 2019. Se ha incrementado un 22,3 % respecto al vigente en el año 2018, elevándolo hasta los 900 € mensuales y a un total de 12.600 € anuales. Ha entrado en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La aplicación de las reglas de compensación y absorción

En esta norma se fijan las reglas relativas a la compensación y absorción referidas en el Estatuto de los Trabajadores, de modo que es compensable la nueva cantidad fijada con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual con arreglo a las normas legales o convencionales vigentes.

Supuestos en que no se aplica el nuevo SMI

Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación. En concreto, no será de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo SMI de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A cualesquier contrato o pacto de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En los supuestos anteriores, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

  • Las establecidas en el Real Decreto de 29 de diciembre de 2015, que fijó el Salario mínimo para 2016 incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las establecidas en el Real Decreto de 30 de diciembre de 2016 que fijó el Salario mínimo para 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las establecidas en el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

El SMI en la relación laboral del servicio del hogar familiar: 7,04 euros la hora trabajada

Por otra parte, y de acuerdo con la norma que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas. 

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