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Prestaciones   7 Ene 2019

El pacto sobre la pensión compensatoria en la separación o divorcio

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La separación o el divorcio pueden provocar un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro. En estos supuestos las partes pueden pactar una pensión compensatoria. En las próximas líneas te explicamos esta posibilidad y los límites que entran en juego en el pacto sobre la pensión compensatoria.

La posible pensióncompensatoria: un derecho disponible por las partes

El Código Civil establece que el cónyuge al que laseparación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con laposición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en elmatrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensióntemporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determineen el convenio regulador o en la sentencia. La pensión compensatoria es un derecho del cónyuge alque la separación o divorcio provoca tal desequilibrio económico respecto de laposición del otro. La norma no autoriza al Juez a establecer tal pensión.

Los Tribunales señalan que son las partes las quepueden incluirla en el convenio reguladoro pedirla en el procedimiento, demostrando que existe dicho desequilibrioeconómico y el empeoramiento respecto a la situación anterior en el matrimonio.

De esta manera, la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte aquien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto ensu reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.

Los cónyuges puedenpactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relacionesque surgen como consecuencia del divorcio o la separación.

El convenio es, portanto, un negocio jurídico de familia que, de acuerdo con la autonomía de lavoluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos.

En la determinación de la cuantía de la pensióncompensatoria se pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientescircunstancias:

  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Los límites a laautonomía de la voluntad de las partes

La autonomía de la voluntad tiene como límite quedichos pactos no han de ser contrarios, según el Código Civil, a las leyes, ala moral, ni al orden público. Estos pactos tienen fuerza de ley entre laspartes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Además, se ha de tener presente que el derecho a lapensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, porcontraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otrapersona.

Los efectos del pactode la pensión compensatoria: de la separación al divorcio

En relación a la extinción de la pensióncompensatoria, los Tribunales vienen señalando que, a pesar de haberse pactadola pensión compensatoria en un proceso de separación, no existe óbice algunopara declarar la extinción de la pensión en un posterior proceso de divorciocuando se acredita que ya no concurre causa para mantener la pensióncompensatoria.

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