El período de maternidad y sus efectos en la pensión de jubilación
Se entiende como cotizado el periodo posterior al parto, o bien cuando se disfruta de la prestación por maternidad, o bien, a través del reconocimiento de 112 días de cotización ficticia.
Situación protegida por la prestación por maternidad
Se protege el descanso por maternidad, tanto en el caso de la maternidad biológica como en el supuesto de adopción o acogimiento. Se requiere estar afiliado y en alta o situación asimilada, así como acreditar un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del beneficiario.
En caso de maternidad biológica, como regla general, el periodo de suspensión de 16 semanas se distribuye con el otro progenitor a opción de la interesada, si bien la madre ha de disfrutar en todo caso de un descanso obligatorio de 6 semanas posteriores al parto.
Y en caso de maternidad no biológica, como regla general, cualquiera de los progenitores, si ambos trabajan, podrá disfrutar del periodo de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables si corresponde), que se distribuirán a opción de los interesados; siendo posible, en todo caso, el disfrute simultáneo o sucesivo, a tiempo completo o parcial.
En ambos casos, es posible aumentar el período de disfrute en caso de parto/adopción/acogimiento múltiple, o en caso de que el hijo fuese prematuro o quedase ingresado en el hospital.
Se concede una prestación periódica temporal del 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Además, se cotiza durante todo el tiempo que dure la prestación por maternidad de acuerdo con la misma base de cotización por la que se venía cotizando. Dichas cotizaciones se tendrán en cuenta en el momento del cálculo de la pensión de jubilación.
En el siguiente cuadro se resume la duración de la prestaciones por maternidad ( desde 1/04/2019 las prestaciones de maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada "nacimiento y cuidado de hijos) para aquellas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores ( no funcionarios públicos):
Supuesto en los que no se accede a la prestación por maternidad por no haber cotizado de forma suficiente
Con carácter especial, para aquellos supuestos en los que una trabajadora, en caso de maternidad biológica, no reúna el periodo de carencia mínimo, se prevé una prestación diferente. Se reconoce una cuantía igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a dicho importe.
La duración de esta prestación no contributiva será de 42 días naturales a contar desde el parto, que coincide con las 6 semanas de descanso.
En este caso, no se entiende cotizado este período a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
Supuesto de extinción del contrato de trabajo durante el tiempo que se está de baja por maternidad
En este supuesto, se entenderá cotizado el tiempo que quede para extinguir la duración de la prestación por maternidad, también a los efectos de acceder a la pensión de jubilación.
¿Qué ocurre cuando no se cotiza durante el período posterior al parto?
Se computa a favor de la trabajadora solicitante de las pensiones contributivas de jubilación un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo cuando el parto sea múltiple.
Este cómputo no operará cuando, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.