El seguro obligatorio deportivo en los deportistas profesionales
Te explicamos por qué los deportistas profesionales han de tener un seguro y qué prestaciones mínimas debe tener este seguro.
Elseguro obligatorio deportivo afecta a los deportistas profesionales
Son deportistas profesionales quienes,en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedicanvoluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito deorganización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de unaretribución.
Elseguro obligatorio deportivo: la especificidad de los riesgos de la prácticadel deporte
La Ley del Deporte establece que,con independencia de otros aseguramientos, todos los deportistas federados queparticipan en competiciones oficiales de ámbito estatal, deben estar enposesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivadosde la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
La inclusión en la Ley del Deportede este seguro viene motivada por la especificidad de los riesgos que conllevala práctica deportiva de competición, así como por la necesidad de garantizarun marco de seguridad sanitaria en dicha práctica.
El seguro es suscrito, en condiciónde tomador del seguro, por la Federación deportiva estatal o por la Federaciónde ámbito autonómico. La Federación entregará aldeportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva, elcertificado individual del seguro. Este certificado ha de contener, como mínimo,la entidad aseguradora, el asegurado, el beneficiario, y los riesgos incluidosexcluidos y las prestaciones garantizadas.
Asimismo, al inicio de cadatemporada las Federaciones han de remitir al Consejo Superior de Deportes, parasu conocimiento y efectos oportunos, una relación de las pólizas que se hayanconcertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concretan lascoberturas y prestaciones que resulten garantizadas.
La norma, con el objetivo degarantizar a los deportistas un contenido aseguratorio suficiente, estableceunas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidadesaseguradoras.
Lasprestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistasprofesionales
- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por dos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000.000 euros.
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 euros.
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 euros.
- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público.
- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,41 euros como mínimo.
- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.