El testamento vital: qué es y cómo se otorga
Es posible dejar elegido si queremos o no recibir tratamiento una vez que no podamos expresarnos y la enfermedad sea letal e irreversible. O qué destino darle a nuestro cuerpo cuando fallezcamos.
El Testamento Vital, o también conocido como Testamento de Voluntades Anticipadas, es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
¿Qué se incluye en este documento?
En este Documento, queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:
- Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible, terminal que le vaya a provocar el fallecimiento con toda probabilidad.
- Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
- Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
Y, además, quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.
Por otra parte, también este documento permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.
En todo caso, en el Testamento Vital no deben incluirse determinadas cuestiones que el personal sanitario no puede llevar a cabo, es decir, actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa, tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, a prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto y deberá respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.
¿Quiénes pueden otorgar un Testamento Vital?
Pueden otorgarlo quienes hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones, y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.
¿Durante qué tiempo tiene validez?
Las instrucciones dadas en el Testamento Vital adquieren validez desde el mismo momento en que se otorgan, es decir, cuando se redactan.
¿Cuál es la forma de hacerlo?
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal en cuanto a la forma de otorgamiento del Testamento Vital, aunque generalmente suele hacerse:
A) Ante Notario
B) Ante tres testigos, que deben firmar el escrito. Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital o ante el personal del Registro autonómico.
Su inscripción en registro público
Además, a fin de darlas a conocer, deben inscribirse en un Registro público, para tener la seguridad de que, el facultativo que las tiene que aplicar pueda consultarlas de forma rápida.
El testamento vital se debe inscribir en el Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad.
Además, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.
¿Puede cambiarse su contenido en cualquier momento?
Lo declarado en el Testamento Vital puede modificarse en cualquier momento. Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que en este caso quedará sin efecto.El Testamento Vital también se puede anular. En este caso, hay que recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Y es recomendable hacérselo saber a los testigos si los hubiese.
Consulte más acerca del Registro Nacional de Instrucciones Previas en el siguiente enlace .