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Prestaciones   19 May 2025

El Tribunal de Justicia de la UE declara discriminatorio contra los hombres el complemento de brecha de género de las pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Según una reciente Sentencia del TJUE, n.º C623/23 y C626/23, de 15 de mayo de 2025, el complemento de brecha de género de las pensiones sigue siendo discriminatorio a pesar de la reforma del complemento de maternidad/paternidad que se aprobó en 2021.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el complemento de brecha de género de las pensiones en España sigue siendo discriminatorio a pesar de las reformas implementadas, ya que, con la nueva regulación, aún existen aspectos que favorecen a las madres en detrimento de los padres, lo que va en contra de la normativa europea de igualdad de trato. Según el TJUE, sigue existiendo un trato menos favorable hacia hombres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres.

Este pronunciamiento ha tenido lugar en respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles, que preguntaban sobre la compatibilidad de la actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (sobre el complemento de brecha de género) con la directiva de la UE sobre la igualdad de género en ámbitos laborales y de pensiones.

El inicial complemento de maternidad por aportación demográfica también fue anulado por discriminatorio

El original complemento creado en 2016, denominado complemento de maternidad por aportación demográfica, beneficiaba únicamente a las madres con dos o más hijos. En diciembre de 2019 el TJUE declaró su nulidad debido a su carácter discriminatorio.

Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se modificó ese complemento original, pasando a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género y  permitiendo también que los padres pudieran optar a esta prestación complementaria a partir del primer hijo.

La reciente Sentencia del TJUE apunta que las condiciones exigidas a los padres para beneficiarse del complemento de reducción de brecha de género son más restrictivas en comparación con las exigidas a las madres. Las madres trabajadoras reciben el complemento de forma automática, en cambio los hombres deben cumplir con otros requisitos adicionales, como tener una carrera laboral afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos o estar en situación de viudedad.

Según la Sentencia del TJUE, la normativa española al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento de pensión, efectivamente establece una discriminación directa por razón de sexo. Si bien este complemento pretende corregir una desigualdad histórica y estructural que afecta a las mujeres, el TJUE determina que no se justifica una diferencia de trato tan marcada, ya que el complemento se concede a todas las mujeres con hijos, independientemente de si han sufrido una interrupción en sus carreras laborales.

En definitiva, el TJUE ve discriminatorio que a los hombres se les exijan requisitos adicionales para el acceso al complemento por brecha de género.

En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, el complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hij@, y en caso de concurrencia del derecho entre los padres el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género.

El importe del complemento de brecha de género asciende en 2025 a 35,90 euros mensuales por cada hijo.

Esta reciente Sentencia del TJUE abre la posibilidad de que los hombres reclamen el complemento de brecha de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apunta que la exigencia a los hombres de condiciones adicionales que no se imponen a las mujeres supone nuevamente una discriminación directa por razón de sexo. 

De esta forma, en base a la nueva STJUE, la reclamación de este complemento sería posible para cualquier hombre al que se le haya denegado el complemento por no cumplir requisitos adicionales establecidos por la normativa española (artículo 60 Ley General de la Seguridad Social), como

  • haber interrumpido la vida laboral por el cuidado de hijos nacidos hasta 31 de diciembre de 1994,
  • en caso de nacimientos desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento sea un 15 % inferior a la de los 24 meses anteriores.

El TJUE ve acorde con la normativa europea el reconocimiento del complemento al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, pero aclara que no exige privar del derecho a quien ya lo tenga reconocido, en este caso, corresponderá a la doctrina y jurisprudencia interna decidir si corresponde retirar el complemento a la madre cuando el padre cumpla los mismos requisitos.

Más Información

Para conocer más sobre los requisitos de acceso al complemento de brecha de género de las pensiones, para mujeres y para hombre, acceda a este artículo vinculado aquí.

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