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Jubilación   23 Dic 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la regulación española de la jubilación anticipada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal considera que a la hora de determinar si se cumple el requisito de tener derecho a la pensión mínima, que se exige para acceder a la jubilación anticipada, se debe tener en cuenta también la pensión generada en otro país de la UE.

En otras ocasiones ya hemos explicado los aspectos esenciales de la regulación española sobre jubilación anticipada, tanto por lo que se refiere a las distintas modalidades de jubilación anticipada y los requisitos para acceder a las mismas (por ejemplo, aquí y aquí ), cuanto a las reglas relativas a la determinación de la cuantía de la pensión en estos casos (por ejemplo, aquí y aquí ). En el caso la jubilación anticipada por simple voluntad del trabajador, la ley obliga a cumplir 3 requisitos: 1) tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación; 2) acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años; y 3) que el importe de la pensión que se tenga derecho a percibir, aplicando las reglas de jubilación anticipada, sea superior a la cuantía de la pensión mínima fijada en cada momento para los 65 años. Así, de acuerdo con este tercer requisito, por ejemplo, en 2019 no se han podido jubilar anticipadamente aquellos sujetos a quienes las reglas de la jubilación anticipada les da como resultado cobrar una pensión mensual inferior a 835,80 euros –para el caso de un beneficiario con cónyuge a cargo- o 677,40 euros -en el caso de los beneficiarios sin cónyuge- o 642,90 euros –en el caso de cónyuge no a cargo-. Con este tercer requisito lo que se pretende es que no puedan acceder a la jubilación anticipada sujetos a los que habrá que complementar su pensión para llegar a la mínima, evitando que la jubilación anticipada, que ya de por sí supone una excepción a la regla general, suponga una carga adicional para la Seguridad Social.  Pues bien, en un caso concreto, dos trabajadores que habían trabajado durante largo tiempo en Alemania y que están percibiendo una pensión de jubilación de dicho país reclamaron ante los tribunales españoles la decisión de la Seguridad Social de no reconocerles una pensión de jubilación anticipada en España por no cumplir el tercer requisito señalado relativo a que la pensión resultante alcance la cuantía mínima. Llegada la cuestión ante el Tribunal de Justicia de Galicia, a éste se le planteó la duda de si el hecho de que la Seguridad Social no tuviera en cuenta el importe de la pensión alemana que estaban cobrando podía vulnerar la normativa de la Unión Europea, puesto que para determinar si se tiene derecho a los complementos para alcanzar la pensión mínima sí que se tienen en cuenta las pensiones percibidas en otros países (como también explicamos aquí ).  El Tribunal de Justicia de Galicia planteó la cuestión ante el Tribunal Europeo y éste en una reciente sentencia de 5 de diciembre de 2019 ha señalado que, efectivamente, el requisito previsto en la normativa española se debe aplicar también teniendo el importe de la pensión de jubilación adquirida en otro Estado de la UE, pues lo contrario supone una discriminación para los trabajadores que han ejercido el derecho a la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.  

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