¿En cuántas pagas anuales voy a percibir mi pensión?
Algunas pensiones se perciben en 12 pagas anuales y otras en 14. Te explicamos cómo cobrarás la tuya
Si vas a acceder a la condición de pensionista, te interesará saber en cuántas pagas vas a percibir el importe de tu pensión. De esta forma, podrás realizar una correcta planificación de tus ingresos y gastos.
Al igual que ocurre respecto al salario, en el que cada empresa tiene una fórmula de abono, con las pensiones pasa algo similar: no todas ellas son abonadas con la misma periodicidad. Vamos a analizar cada caso particular.
La pensión de jubilación
Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación perciben su prestación en 14 pagas anuales: Una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que devengan en los meses de junio y noviembre.
Las pensiones de viudedad y orfandad
Al igual que la pensión de jubilación, las pensiones de viudedad y de orfandad se percibe en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
La pensión en favor de familiares
Esta modalidad de pensión se percibe en 14 pagas anuales, 12 de carácter ordinario y 2 de carácter extraordinario.
La pensión de incapacidad permanente
En este caso hay dos posibilidades:
- Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
- Si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Los pensionistas que se encuentren en esta situación deben tener en cuenta que si llegar a la edad correspondiente su pensión pasa a convertirse en pensión de jubilación, la cuantía anual no variará pero comenzarán a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor.
Las pagas extras en el caso de reconocimiento inicial de la pensión
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:
- Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
- Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión?
La pensión tendrá una retroactividad máxima de tres meses. Esto quiere decir que tendrá efectos económicos desde el hecho causante siempre que la solicitud no se demore más de tres meses desde el mismo.