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Prestaciones   10 Nov 2020

¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) y quiénes pueden solicitarla?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La RAI es una ayuda no contributiva que asciende a 430,27 euros mensuales y que está destinada a colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral

El primer nivel de protección pública ante el desempleo toma forma en la prestación contributiva por desempleo, a la que con frecuencia llamamos de una manera más informal paro.

Para poder cobrar esta prestación contributiva es necesario acreditar dos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses (360 días) en los 6 años inmediatamente anteriores a producirse la situación de desempleo y que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para acceder a otra prestación por desempleo.

Acreditando dicho periodo mínimo de cotización de 12 meses se accederá a la prestación contributiva por desempleo durante 4 meses.

Una vez agotada esta prestación contributiva, quedarían dos niveles de protección por desempleo, que serían:

  • Las prestaciones asistenciales: Ayudas que ofrece el Estado a los desempleados que no han cotizado lo suficiente para acceder al nivel contributivo o bien han agotado esas prestaciones.
  • Las ayudas extraordinarias, entre las que se encuentra la Renta Activa de Inserción.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?

La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

Será necesario estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad.Podrán ser beneficiarios aquellos que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener al menos 45 años.
  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los trabajadores emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.

¿Existe algún límite de rentas para poder percibirla?

Sí. Los beneficiarios deberán acreditar que carecen de rentas, de cualquier naturaleza, que excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, una vez acreditada la carencia de rentas del beneficiario, deberá acreditarse también carencia de rentas de la unidad familiar si la tuviera. Forman parte de la misma cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos.

Deberá acreditarse carencia de rentas personal y, si hubiera, de la familia La suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar asíconstituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no podrá superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la RAI consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2020 es de 537,84 euros mensuales. Por tanto la ayuda asciende a 430,27 euros mensuales.

Duración de la prestación

La duración máxima de la renta es de once meses. Además, es importante tener en cuenta que se deberá acreditar que no se ha percibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.

Adicionalmente, no se podrá haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

Es decir, la RAI se podrá solicitar en años alternos y un máximo de tres veces

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