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¿Es igual una pensión compensatoria que una pensión alimenticia para acceder a la pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión compensatoria y pensión de alimentos no son iguales. Tienen diferentes funciones. Los excónyuges solo pueden acceder a la pensión de viudedad a través de la pensión compensatoria.

¿Qué es una pensión compensatoria?

Si la separación o el divorcio provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con el otro, tendrá derecho a recibir una compensación por parte del otro. Se entiende por desequilibrio económico el empeoramiento en relación con su situación anterior en el matrimonio.

La concesión de una pensión compensatoria en el momento de la separación o divorcio no se fundamenta en la concurrencia de necesidad, sino en el intento de solucionar el desequilibrio económico producido por la ruptura matrimonial.

¿Qué es una pensión alimenticia?

La pensión alimenticia, en cambio, nace de la relación de parentesco entre el obligado y el acreedor, y es irrenunciable, puesto que trata de atender las necesidades alimenticias del acreedor que no tiene medios propios para atenderlas.

Al desaparecer el vínculo matrimonial, por divorcio, no existe ya parentesco, y por ello, cesa la obligación de prestar alimentos al excónyuge. Así, solo queda la obligación respecto a los hijos.

No obstante, ambas pensiones son compatibles, y nada impide que los cónyuges pacten voluntariamente en el convenio de separación o divorcio el deber de prestarse alimentos tras la separación o divorcio.

¿Cómo puede ser la compensación?

La compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo judicialmente se establecerá la cuantía de la compensación teniendo en cuenta la edad y estado de salud del beneficiario; su cualificación profesional y sus posibilidades de acceder a un empleo; la dedicación a la familia; la colaboración en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y la convivencia; sus medios económicos; entre otras circunstancias.

¿Cómo se extingue la pensión compensatoria?

Las causas de extinción son: el cese de la causa que lo motivó, la celebración de un nuevo matrimonio o el inicio de convivencia marital con otra persona por parte del beneficiario.

Esta pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Con independencia de que los herederos puedan solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

¿Qué se valora por la Seguridad Social para conceder la pensión de viudedad?

Lo importante a la hora de valorar si su pérdida da lugar al derecho a la pensión de viudedad no es la denominación dada por las partes, sino su naturaleza. Por esto, el Alto Tribunal manifiesta la necesidad de valorar caso por caso a la hora de la concesión de la prestación de la Seguridad Social.

En el caso que no se tratara de una pensión compensatoria, sino de una pensión de alimentos el Tribunal Supremo la podría denegar si se establece en convenio regulador de la separación y posterior divorcio una pensión de alimentos para los hijos de un matrimonio, el Tribunal entiende que la actora no era acreedora de una pensión compensatoria que se extinguiera con la muerte del causante, por lo que no cumple los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.

¿Cómo influye si se tienen hijos comunes?

El Tribunal Supremo se ha manifestado en otras ocasiones sobre la pérdida de una pensión de alimentos y el acceso a la pensión de viudedad. En resumen, ha señalado que depende de si hay hijos comunes o no.

Si se trata de un divorcio sin hijos, el pacto de alimentos se presumirá pensión compensatoria.  Pero, si se fija una sola pensión cuando hay hijos a cargo del supérstite, habrá de presumirse como pensión de alimentos de dichos hijos. En el primer caso, se accederá a la pensión de viudedad, pero en el segundo supuesto no. 

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