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Jubilación   11 Nov 2020

¿Es más difícil para las mujeres jubilarse anticipadamente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La legislación española sobre pensiones no establece ninguna diferencia en el acceso a la pensión de jubilación de hombres y mujeres, ni concretamente en relación con el acceso a la jubilación anticipada.

Requisitos generales para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Podrán acceder a la modalidad de jubilación anticipada de forma voluntaria los trabajadores, sean hombres o mujeres, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

Requisitos específicos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Es necesario acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En el caso de jubilación anticipada involuntaria se mantienen exactamente los mismos requisitos para todos los trabajadores, no hay ninguna diferenciación.Por tanto, las desigualdades se imponen desde el propio mercado laboral.

La desigualdad provocada desde el mercado laboral

En España la legislación no ha establecido edades diferentes de acceso a la jubilación para hombres y mujeres. Esto es, toda la normativa aplicable es igual para todos los trabajadores. No obstante, los propios obstáculos que encuentran las trabajadoras en el mercado laboral conlleven desigualdades en el momento del acceso a las pensiones.

Las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral (excedencias y reducciones de jornada de trabajo o incluso el abandono de la actividad laboral), los efectos del tipo de contrato laboral (la parcialidad y la temporalidad) y las consecuencias de la brecha salarial entre hombre y mujeres impacta directamente en la carrera de cotización de las mujeres y, consecuentemente, en el acceso a la pensión de jubilación.

En general, según las cotizaciones requeridas mencionadas anteriormente, y teniendo en cuenta que además 2 años deberán estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, muchas mujeres que dejaron de trabajar por dedicarse al cuidado de sus familias, no cumplen el segundo requisito. En muchos casos, esta imposibilidad se debe a que no pudieron reincorporarse al mercado laboral con posterioridad.

Por otro lado, los importes medios de las pensiones de jubilación son menores en el caso de las mujeres.Los principales motivos de estas diferencias son, entre otros, los siguientes:

  1. Sus salarios son más bajos ( por haber trabajado a tiempo parcial para hacerse cargo del cuidado de sus familiares y porque, a igualdad de puesto de trabajo y jornadas laborales,  ha habido desigualdad retributiva respecto a los hombres), por tanto, también la cuantía de sus cotizaciones. Para acceder a la pensión de jubilación se tienen en cuenta dichas cotizaciones, de modo que los importantes resultantes son inferiores, y por tanto perjudican más a las rentas más bajas que se ven así aminoradas.
  2. Acreditan menos años de cotización en muchos casos, por haber abandonado la actividad laboral durante años para cuidado de familiares.

Para determinar el importe de la cuantía de la pensión se aplica a la base reguladora un porcentaje que se determina de acuerdo con los años cotizados. En general, las mujeres acreditan menos años de cotización.

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