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Estoy trabajando   28 Jul 2020

¿Es posible compatibilizar incapacidad permanente y una actividad laboral?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Un pensionista de incapacidad debe en todo caso consultar al INSS la compatibilidad de la actividad que desea realizar con su situación

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Existen diferentes Grados de incapacidad

Esta graduación está en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral y son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La cuantía de la pensión

La cuantía de estas incapacidades está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

La incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

La incapacidad permanente total, un 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

La incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La compatibilidad con el trabajo

En cuanto a la compatibilidad o no con el trabajo cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente, la solución depende del grado de incapacidad permanente.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador en esta situación puede compatibilizarla con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual. En la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades compatibles con su estado.

A partir de la edad de acceso a la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa. 

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