¿Es posible financiar las pensiones de viudedad y orfandad con impuestos?
El sistema de la Seguridad Social requiere recursos con los que atender los costes de sus prestaciones. Su financiación principal se obtiene por las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales; y por las cuotas de las personas en alta en el sistema.
La financiación vía cotizaciones versus la financiación vía impuestos
En el sistema de la Seguridad Social se regulan prestaciones contributivas, a las que se acceden cuando se ha cotizado, y prestaciones no contributivas, las cuales se reconocen a los ciudadanos cuando carecen de recursos suficientes.
El principio de separación financiera determina que todas las prestaciones del ámbito contributivo de la Seguridad Social se deben financiar mediante las cotizaciones que abonan tanto los empresarios como los trabajadores. Dado que los beneficiarios de las ayudas son quienes han cotizado y se les reconoce el derecho por este motivo, parece adecuado que sus prestaciones se financien con sus contribuciones.
La contribución de los trabajadores por cuenta ajena se hace de acuerdo con el importe del salario recibido, lo que fundamenta que las prestaciones a las que se tenga derecho sustituyan las rentas pérdidas. Así, contribuirán con unas cuotas y a cambio se le concederá la protección en el caso de que se produzca el sinestro asegurado.
Al contrario, las prestaciones de corte no contributivo (incapacidad permanente, jubilación y prestaciones familiares) del sistema deben sostenerse mediante los impuestos.
Como estos ciudadanos no han aportado lo suficiente como para obtener una prestación contributiva, parece adecuado que la financiación de las ayudas no se haga mediante las cotizaciones.
Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, soportan los costes de las prestaciones no contributivas. Es decir, toda la población mediante sus impuestos asume esta carga, de forma que se produce una suerte de redistribución de rentas entre los ciudadanos que abonan más impuestos por poseer mayores recursos hacia los que carecen de los medios básicos.
La naturaleza mixta de los complementos por mínimos
Esta separación de la financiación se impuso de acuerdo con los principios de los Pactos de Toledo (mediados los años 90), aunque en la práctica tardó algún tiempo en aplicarse en todos sus términos.
El mayor problema se encontraba en la naturaleza mixta de los complementos por mínimos. Dichos complementos buscan que las prestaciones contributivas alcancen un importe mínimo que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los beneficiarios. Pero no se concede automáticamente, sino que se somete a la demostración de la carencia de recursos de los pensionistas.
Por lo tanto, aun teniendo naturaleza no contributiva, complementan a una prestación contributiva. Así, que parece adecuado desde el punto de vista del principio de separación de fuentes que los complementos se financien mediante impuestos y así se contempla en la legislación.
Durante mucho tiempo, aun recogiendo la ley esta obligación, los complementos por mínimos se financiaban por cotizaciones, suponiendo una carga importante para la viabilidad del sistema de Seguridad Social.
Finalmente se cumplió lo establecido por la norma y en la actualidad estos complementos, que se abonan solo cuando los beneficiarios prueban que no tiene rentas suficientes, se financian por impuestos.
La nueva proposición: La financiación por la vía de los impuestos
Cuando parecía que la financiación del sistema había quedado adecuadamente repartida según la naturaleza de las prestaciones, surge una nueva propuesta que contradice la lógica aplicable.
Se propone por el Gobierno estudiar la posibilidad de financiar a las pensiones contributivas de viudedad y orfandad vía impuestos.
Estas dos pensiones son netamente contributivas. Para acceder a ellas es preciso que el causante fallecido estuviese en alta y hubiera cotizado durante un determinado tiempo al sistema. Además, se concede, en la generalidad de los casos, sin tener en cuenta las rentas de los beneficiarios, excepto en el supuesto de las parejas de hecho.
Es por esto que si se exigen condiciones contributivas, lo adecuado será financiar estas prestaciones por las cotizaciones, puesto que en caso contrario se romperá la lógica de la financiación del sistema.
Un ejemplo
Si un hijo únicamente se puede beneficiar de la pensión de orfandad, cuando su progenitor ha cotizado, su ayuda deberá financiarse por dichas cotizaciones. Siendo de todo punto rechazable que se introduzca la financiación por impuestos, se mantengan las condiciones de acceso contributivas y no se reconozca el derecho a otro hijo por no cumplir su padre dichos requisitos.
Es decir, establecer esta nueva financiación llevaría a que las pensiones tuvieran necesariamente que cambiar su naturaleza y convertirse en no contributivas. De forma que lo que determinase el acceso a los beneficios fuese la carencia de rentas de los sujetos al fallecimiento del familiar que hasta ahora soportaba sus gastos.
Si bien es verdad que el sistema de financiación necesita introducir modificaciones a los efectos de asegurar la viabilidad financiera y que las pensiones de muerte y supervivencia tienen un importante impacto en los costes financiados por cotizaciones, no hay que olvidar que la naturaleza de las prestaciones no admite, tal y como se encuentran hoy reguladas, su financiación vía impuestos.
La única solución en esta línea que respetaría la naturaleza del propio sistema de la Seguridad Social pasa por la trasformación de las condiciones de las pensiones de viudedad y orfandad, convirtiéndolas en pensiones no contributivas.
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