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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Es posible limitar la prolongación del contrato laboral más allá de la edad de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que se limite temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que se limite temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria. En una sentencia dictada recientemente, el TJUE rechaza que un trabajador invoque que se trata de un recurso abusivo a contratos de duración determinada.

Los hechos analizados por la sentencia

En su sentencia dictada el 28 de febrero de 2018, el órgano europeo resuelve una cuestión elevada por un tribunal alemán que trataba el caso de un profesor de Bremen (Alemania) que consideraba que había existido discriminación por razón de edad en la duración determinada de la prolongación del contrato laboral que le concedió el colegio donde trabajaba.

El fallo establece que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional que supedite el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.

Así, es el empresario quien tendrá que decidir, si llegado este momento, se prorroga el contrato o no.

La prolongación del contrato temporal como excepción

El Tribunal europeo entiende que la normativa controvertida no perjudica a quienes han alcanzado la edad de jubilación, frente a quienes aún no lo han hecho.

Señala que es una excepción al principio de la extinción automática del contrato de trabajo al alcanzar el trabajador la edad de jubilación ordinaria, y permite posponer la fecha de extinción de la relación laboral varias veces, de manera incondicionada e ilimitada en el tiempo.

Es decir, la prolongación del contrato no es obligatoria, sino una excepción a la regla general y siempre precisa el acuerdo de las dos partes del contrato.

El Tribunal de Justicia europeo expresa, sin embargo, sus dudas acerca de que pueda considerarse que la prolongación examinada constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada, indicando que no cabe excluir que dicha prolongación se considere un mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación inicialmente estipulada.

De modo alguno, señala la sentencia, los límites de edad correspondientes a la edad de jubilación ordinaria conlleven sistemáticamente la precarización de la situación laboral de los trabajadores afectados, si los beneficiarios disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, en concreto, si se autoriza al empresario a renovar el contrato de trabajo, si lo estima conveniente.

Los trabajadores en edad de jubilación ante este contrato

El TJUE recuerda que un trabajador que alcanza la edad ordinaria para el reconocimiento de la pensión legal de jubilación se distingue de los demás trabajadores no solo por su cobertura social, sino también porque, en principio, se halla al término de su vida laboral y, por lo tanto, no se encuentra, en lo que respecta a la duración específica de su contrato de trabajo, ante la alternativa de un contrato por tiempo indefinido.

Además, la prolongación controvertida garantiza que se mantendrán las condiciones contractuales iniciales, al mismo tiempo que el trabajador afectado conserva el derecho a percibir una pensión de jubilación. 

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