Esta es la propuesta del Gobierno para la reforma de la Jubilación Flexible
La jubilación flexible es una modalidad que permite volver al mercado laboral una vez causada la jubilación. Explicamos las propuestas de medidas de reforma que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) ha presentado a Sindicatos y Patronales.
En la actualidad, la jubilación flexible es la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial.
La mima es útil para voluntariamente seguir activo, sin tener que estar comprometido a una jornada completa, Asimismo, para mejorar derechos de pensión, por ejemplo, si se hubiese jubilado anticipadamente y estuviera sufriendo una reducción de su pensión por la aplicación de los coeficientes reductores de la misma. Véase aquí más información sobre el actual funcionamiento de la jubilación flexible.
El acuerdo de la mesa de diálogo social para pensiones, alcanzado el 31 de julio de 2024, estableció un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, revisase la regulación de la jubilación flexible con el objetivo de “incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores por cuenta ajena”, mejorando el porcentaje de pensión a percibir. Se estableció un plazo de 6 meses para que el MISMM y los agentes sociales comenzarán la negociación de la jubilación flexible, negociación que comenzó en diciembre de 2024.
En la última reunión de la mesa de diálogo social sobre pensiones, el pasado lunes 16 de junio (2025),el Gobierno presento a los agentes sociales (sindicatos UGT y CCOO y las patronales CEOE-Cepyme) una propuesta de reforma de la jubilación flexible, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM).
La propuesta incluye elevar el rango de porcentaje de la jornada parcial exigida a entre un 40% y un 80%, a cambio de una prestación adicional de la pensión compatible con trabajo de entre un 10% y un 20%, en función de las horas que se cumplan, que sería adicional a la parte de pensión que corresponde compatibilizar, a medida que se cumpla un mayor horario.
Se exigiría acceder a la jubilación flexible, al menos, 6 meses después de haber accedido a la jubilación para recibir el importe extra de prestación.
Además, Se abre la posibilidad de jubilación flexible a los trabajadores autónomos, que podrán percibir un 20% de prestación.
En este primer borrador de propuesta de reforma se contemplan dos supuestos de mejora de pensión:
- Si la jornada de trabajo parcial se sitúa entre un 40% y un 60% del total, a la parte correspondiente de pensión se le añadiría un 10% extra. Por ejemplo, si el trabajador accediese a una jornada del 40% de la jornada a tiempo completo, le correspondería un 60% de pensión más un 10% adicional, es decir, un 70% de prestación de pensión, que sería adicional al salario a tiempo parcial que percibiría.
- Si la jornada a tiempo parcial a la que se acceda está entre un 60% y un 80% de la jornada total, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 20% adicional. Por ejemplo, con una jornada del 70% de la jornada completa, la pensión correspondiente sería del 30%, más un 20% adicional, totalizando un 50% de pensión compatible con el salario.
En la actualidad, la reducción de jornada en caso de acceso a jubilación flexible puede situarse entre 25% y 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
Por tanto,la propuesta del MISMM haría más gravoso el requisito del porcentaje de jornada a trabajar, si bien recompensaría con un porcentaje adicional sobre la pensión correspondiente.
Sin mejora de la pensión por mejorar la base reguladora gracias a las nuevas cotizaciones, y sin incremento ni cobro del complemento de demora
Tanto en la actual regulación de la jubilación flexible como en la propuesta de reforma que ha trasladado el MISMM, la cotización a la Seguridad Social que se debe realizar durante el periodo de compatibilidad es proporcional a la jornada de trabajo que se desempeña.
Sin embargo, la propuesta de nueva regulación del MISMM elimina la posibilidad de que esas nuevas cotizaciones durante el periodo en jubilación flexible puedan dar lugar a un incremento del importe de la pensión de jubilación, en caso de que resulte una mejora de la base reguladora respecto la inicial que se tuvo en cuenta para calcular la pensión antes del acceso a la jubilación flexible.
Durante la situación de jubilación flexible, tampoco se incrementaría el complemento económico por demora de la edad de jubilación que hubiera correspondido.
La propuesta recoge una incompatibilidad parcial de la jubilación flexible con la jubilación demorada. Si el pensionista que accediese a la jubilación flexible fuera beneficiario del complemento de demora, se prevén dos situaciones:
- Si se optó por el porcentaje adicional de pensión (4% adicional por cada año), ese porcentaje quedará suspendido durante el tiempo que se aplique el régimen de compatibilidad de trabajo y pensión (durante la jubilación flexible).
- En caso de que se hubiese optado por el cobro a tanto alzado o por la opción mixta, no sería posible acceder a la jubilación flexible.
La jubilación flexible continuará siendo incompatible con el cobro de una pensión por incapacidad permanente para la actividad desarrollada, aunque sí será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado del menor.
Novedad: los autónomos podrán acceder a la jubilación flexible
La propuesta para la reforma de la jubilación flexible, que el MISMM ha presentado a patronal y sindicatos, permitiría el acceso a la jubilación flexible compatibilizándolo con un trabajo por cuenta propia, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como novedad, se podría acceder a la jubilación flexible compatibilizando la pensión con un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un Régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
Por tanto, esta nueva opción se plantearía como una vía de reinserción en el mercado laboral a través del trabajo autónomo, y no como una vía de continuidad para aquellas personas que ya viniesen desempeñando una actividad por cuenta propia.
Hasta ahora, la Ley General de Seguridad Social solo permite acogerse a la jubilación flexible, cuando se compatibiliza con contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, es decir, como asalariado.
Para este supuesto de jubilación flexible compatibilizada con una actividad por cuenta propia, no se establecerían rangos de porcentaje de jornadas, ni su correspondiente nivel de prestación adicional. Cualquier compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia llevará asociado en todos los casos la percepción de únicamente del 20% de la pensión de jubilación.
Se incluiría el complemento por reducción de brecha de género
Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia que accediesen a la jubilación flexible, el importe de la pensión compatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia incluiría el complemento por reducción de la brecha de género cuando se perciba. No obstante, se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Quienes ya se encontrasen en este régimen de jubilación flexible en la actualidad, seguirían bajo las condiciones en las que causaron alta
No se beneficiarían del nuevo sistema de incentivos ni estarían sujetos a los nuevos rangos y horquillas de jornada.
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