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Estoy trabajando   8 May 2020

¿Están exentas las prestaciones por maternidad de la tributación en el IRPF?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La última Jurisprudencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha modificado el criterio que venía aplicando la Hacienda pública en estos supuestos

En relación con la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones por maternidad durante varios años ha habido disparidad de criterios en las sentencias dictadas, aunque Hacienda sí seguía aplicando la tributación a las mencionadas prestaciones de maternidad abonadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

La Administración había venido entendiendo que dichas prestaciones satisfechas por el INSS no estaban exentas, habiendo aceptado solamente las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, quedando sujetas y no exentas las percibidas del INSS, al entenderse no recogidas en un artículo de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La última Jurisprudencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en relación con la interpretación sobre la exención o no de la tributación de las prestaciones percibidas por maternidad del INSS, ha modificado el criterio que venía aplicando la Hacienda pública en estos supuestos.

¿Cómo cambia ahora la interpretación sobre la materia?

Esta Sentencia interpreta, al contrario que Hacienda, de forma sistemática la Ley General de la Seguridad Social, señalando que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese periodo en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral.

Por lo que la prestación por maternidad entiende que puede encuadrarse en el supuesto señalado en el art. 7.h párrafo tercero de la LIRPF, y por tanto quedar exentas del IRPF.

¿Qué otras prestaciones de la Seguridad Social están exentas del IRPF?

La mencionada sentencia explica la inclusión en el mencionado precepto de supuestos de prestaciones por maternidad abonadas por el INSS, ya que estarían incluidas en el mismo y por tanto están exentas las prestaciones familiares, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Por tanto, lo que explica el Alto Tribunal es que al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, de ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto conoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace posteriormente es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Al estar reconocida la exención a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple y adopción, esta se extiende lógicamente a las prestaciones por paternidad abonadas por el INSS.

¿Cuál es el límite de la cuantía exenta?

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributara como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. 

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