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Prestaciones   5 May 2020

Estoy cobrando el paro. ¿Debo incluirlo en la declaración de la renta?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La prestación por desempleo tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo

Las prestaciones por desempleo no se encuentran exentas de pagar impuestos. De hecho, son pocas las rentas que quedan liberadas de tributar en IRPF. Entre ellas, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Volviendo a quienes se encuentran o se han encontrado en situación de desempleo, es importante señalar que el paro tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo, es decir, tiene la misma consideración fiscal que el salario de un trabajador. De hecho, la prestación por desempleo está sometida a retención al igual que el salario, si bien el tipo de retención a cuenta es reducido dado que el SEPE entiende que el perceptor de la prestación se encuentra en una situación en el que necesita maximizar sus ingresos. Sin embargo, a la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual de IRPF habrá que compensar seguramente esa baja retención. Para evitar esta situación y tributar de una forma más gradual existen dos posibilidades:

  1. Solicitar al Servicio de Empleo (SEPE) que incremente la retención que mensualmente nos aplica en la prestación. Esto se realiza a través del modelo 145 de Hacienda ( comunicación de datos al pagador) donde se indicará el nuevo porcentaje de retención y que deberá presentarse antes del día 25 del mes previo al que pretendemos que aplique esta nueva retención.
  2. Realizar personalmente un ejercicio de planificación en el que todos los meses apartamos una cantidad para que al llegar el momento de liquidar con Hacienda hayamos ahorrado la parte que no nos han retenido.

La obligación de presentar la declaración

Muchas personas en situación de desempleo se encuentran sin embargo exentas de presentar la declaración de la renta, dado que no exceden los ingresos mínimos que exige Hacienda para ello, que son:

  • 22.000 euros en el caso de que exista un único pagador.
  • 14.000 euros en el caso que existan  dos o más pagadores siempre que haya percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que Hacienda considera al SEPE, organismo encargado de abonar la prestación por desempleo, un pagador más. Esto quiere decir que aquel que ha pasado a situación de desempleo y ha comenzado a cobrar el desempleo en el mismo ejercicio fiscal se encontrará en la situación de haber tenido dos pagadores y por tanto vería reducido el umbral a 14.000 euros anuales.

La tributación de la indemnización

La indemnización por despido también tributa en IRPF por la parte que supera un umbral máximo exento  y con la misma consideración que la prestación por desempleo: rendimientos del trabajo.

En el caso de que el despido sea un despido por causas objetivas ( despido objetivo) o un expediente de regulación de empleo (ERE), estará exenta de tributación la indemnización percibida hasta el límite de la indemnización mínima a la que tiene derecho el trabajador según el Estatuto de los Trabajadores: hasta 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

En el caso de despidos improcedentes, la indemnización exenta dependerá de la antigüedad del contrato de trabajo:

  • Si el contrato de trabajo es posterior al 12 de febrero de 2012, estará exenta la indemnización hasta 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades.
  • En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización  la indemnización exenta se calcularía en dos tramos:
  • Para el total de días de antigüedad acumulados hasta el 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta será de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para los días trabajados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, corresponde una indemnización exenta de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Desde 1 de agosto de 2014, el límite máximo exento asciende a  180.000 euros. A partir de esa cifra, el exceso esta sujeto a IRPF. Este límite de 180.000 euros no aplica cuando el cese se deba a un expediente de regulación de empleo aprobado con anterioridad a 1 de agosto de 2014 o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Las cantidades no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares si se han generado en un periodo de tiempo superior a dos años o si se han generado de forma notoriamente irregular. Sobre estas rentas se puede aplicar una reducción del 30% sobre un límite máximo de rentas de 300.000 euros. 

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